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INE deberá dar a conocer motivo de viaje de representantes de partidos

Por instrucciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el INE deberá dar a conocer la relación de personas que laboran en las representaciones de los partidos políticos

El Instituto Nacional Electoral (INE) deberá dar a conocer la relación de personas que laboran en las representaciones de los partidos políticos y del Poder Legislativo ante el Consejo General y el motivo por el que hicieron uso de un vuelo otorgado cada mes como parte de las prestaciones del órgano administrativo.

Lo anterior por instrucción del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), con base en la Ley General de Transparencia que establece la obligación de transparentar los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de la comisión correspondiente.

Al presentar el asunto ante el pleno, el comisionado Joel Salas Suárez indicó que “la información y la rendición de cuentas sobre viajes, viáticos y giras son de interés de la población”.

Resaltó que la información pública es un insumo para demostrar que cada peso asignado al INE y a las instituciones del Estado es destinado efectiva y exclusivamente para el pleno ejercicio y cumplimiento de sus atribuciones.

En respuesta a un particular que solicitó la información, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, el INE proporcionó el listado de quienes colaboran en las representaciones de los Partidos Políticos y del Poder Legislativo ante el Consejo General, así como la relación de los pagos efectuados por concepto de boletos de avión.

Sin embargo, no precisó el motivo del viaje, razón por la cual el particular se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia.

En alegatos, la Dirección Ejecutiva de Administración del INE manifestó que en sus registros contables no cuenta con información detallada sobre los viajes y agregó que la normatividad aplicable no establece la obligación de justificar el motivo de la comisión.

No obstante, en el análisis del caso, a cargo de la ponencia del comisionado Salas Suárez, se advirtió que el Manual de Procedimientos en Materia de Recursos Financieros del INE prevé como un paso necesario para reservar, comprar, cambiar y cancelar pasajes aéreos nacionales, el envío de una solicitud de boleto de avión.

De acuerdo con el manual, dicha solicitud debe contener, entre otros datos, el objetivo o el motivo de la Comisión, por tanto, se concluyó que el Instituto Nacional Electoral conoce la información con el nivel de detalle requerido.

Además, se determinó que las comisiones siempre deben estar relacionadas con funciones inherentes a la autoridad electoral y que su autorización debe apegarse a los criterios de austeridad y aplicación racional de los recursos, para lo cual deben justificarse y acreditarse plenamente.

“El cumplimiento de las necesidades de información pública de la población es una vía para restaurar la confianza de la población en las autoridades. Es el insumo para demostrar que cada peso asignado al INE y las instituciones públicos es destinado efectiva y exclusivamente para efectos de sus atribuciones”, concluyó.

Por ello, el pleno del Instituto Nacional de Transparencia modificó la respuesta del INE y le instruyó una búsqueda exhaustiva en todas sus unidades administrativas competentes, entre las cuales no podrá omitir a la Coordinación Administrativa y a la Dirección de Personal, a fin de que proporcione al particular la información de su interés.

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