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Detienen a ciclista por circular por carriles centrales del Viaducto

Se trata del segundo ciclista que es captado rodando por esta vía de acceso controlado; el 20 de marzo otra persona fue grabada

Policías de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP-CDMX) detuvieron este lunes a una persona por circular a bordo de su bicicleta en carriles centrales del Viaducto.

La dependencia informó que al rededor de las 10:50 horas de este lunes recibieron el reporte sobre una persona que rodaba en su bici, color naranja, en dicha vía de acceso controlado.

Policías pie a tierra lograron interceptar en las laterales de Viaducto al ciclista, de 47 años, a quien hicieron una amonestación verbal y se le pidió no circular por estas vialidades, conforme al artículo 19 del Reglamento de Tránsito.

La fracción IV de dicho artículo prohíbe a los ciclistas “circular por carriles centrales o interiores de las vías de acceso controlado y donde así lo indique el señalamiento, excepto cuando sea autorizado por la SSP, quienes determinarán las condiciones y los horarios permitidos”.

EN CONTEXTO

  1. Exigen ciclovía en laterales de Viaducto

La policía capitalina informó que el ciclista detenido fue presentado ante el Juez Cívico de CUH-2, en donde se definirá su situación.

Se trata del segundo ciclista que es captado circulando por carriles centrales del Viaducto en la última semana, ya que el pasado 20 de marzo otra persona fue captada rodando en su bicicleta sobre la misma vía, poniendo en riesgo su vida, ya que se trata de una vialidad de acceso controlado.

Otras prohibiciones que establece el artículo 19 del Reglamento de Tránsito a los ciclistas son:

  1. Circular sobre las aceras y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones, con excepción de los niños menores de doce años y los elementos de seguridad pública que conduzcan vehículos no motorizados, salvo que el conductor ingrese a su domicilio o a un estacionamiento, en este caso debe desmontar y caminar.
  2. Circular por los carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros; excepto cuando estos cuenten con el señalamiento horizontal y vertical que así lo indique.
  3. Detenerse sobre las áreas reservadas para el tránsito de peatones.
  4. Circular por los carriles centrales o interiores de las vías de acceso controlado y donde así lo indique el señalamiento restrictivo, excepto cuando sea autorizado por la Secretaría de Seguridad Pública, quienes determinarán las condiciones y los horarios permitidos.
  5. Circular entre carriles, salvo cuando el ciclista se encuentre con tránsito detenido y busque colocarse en un área de espera o en un lugar visible para reiniciar la marcha.
  6. “Los conductores de vehículos no motorizados que no cumplan con las obligaciones de este reglamento, serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables”, menciona el Reglamento.
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