De seis meses a cinco años de prisión y 50 días de salario, es la pena para quienes infecten «dolosamente» una enfermedad de transmisión sexual en Veracruz.
La ley aprobada el 4 de agosto de 2015 por el Congreso local contempla al VIH y al virus del papiloma humano como infecciones que de ser transmitidas podrían causar el encarcelamiento.
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Sin embargo, la ley ha causado tal polémica que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, grupos civiles y organizaciones no gubernamentales para la atención de este tipo de enfermedades presentaron un recurso ante la Suprema Corte de Justicia ya que daba un trato discriminatorio a las personas en esta condición.
Por su parte, la Suprema Corte validó la acción de inconstitucionalidad de esta ley el pasado 30 de abril determinando que la modificación al artículo 158 del Código Penal del Estado de Veracruz no podía aplicarse.
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La ley ahora regresará al Congreso de Veracruz quienes volverán a analizar la resolución aunque no están obligados a acatar dicha resolución pues deben mostrar su autonomía.
De esta forma, esta ley podrá seguir siendo válida en Veracruz y por lo tanto castigar el contagio de una ETS aunque sea en un marco totalmente incierto.