El pasaporte es el documento de viaje que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) expide a los mexicanos para acreditar la nacionalidad e identidad y solicitar a las autoridades extranjeras que permitan el libre paso, proporcionen ayuda y protección al titular del mismo fuera del país.
En México existen tres tipos de pasaportes, los cuales se distinguen de acuerdo a su color:
- Pasaporte ordinario (verde): para ciudadanos comunes
- Pasaporte oficial (gris): dirigido a legisladores
- Pasaporte diplomático (negro): exclusivo para diplomáticos y para el Presidente
Actualmente 132 países permiten la entrada a mexicanos solamente mostrando su pasaporte.
El documento mexicano está conformado por 32 hojas en las que se encuentran los escudos y los nombres de las entidades federativas.
¿Quién puede tramitar un pasaporte diplomático?
De acuerdo con el Reglamento de Pasaportes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 1990, cuando era presidente Carlos Salinas de Gortari, estas son las características del documento diplomático:
Es facultad de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la expedición y refrendo de pasaportes diplomáticos. Sólo podrán refrendarlos, previa autorización de las autoridades centrales de la propia dependencia.
Se expedirá a las siguientes personas: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, ex presidentes de la República; presidentes de las Cámaras de Diputados y Senadores; gobernadores de los estados, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, secretarios de Estado y jefes de departamento administrativo, jefe del Departamento del Distrito Federal (hoy jefe de Gobierno de la CDMX), procurador general de la República, procurador general de Justicia capitalino, secretarios particular y privado del Presidente de la República y jefe del Estado Mayor Presidencial, subsecretarios de Estado, subprocuradores de las Procuradurías de la República y de la CDMX, secretarios generales de departamentos administrativos.
Además, también podrán acceder a él: miembros del Servicio Exterior Mexicano, servidores públicos de la rama administrativa del Servicio Exterior Mexicano, cuando las condiciones del lugar de su comisión así lo requieran; personal asimilado al Servicio Exterior Mexicano, en comisión en el extranjero; cónyuge e hijos menores de edad de las personas mencionadas, cónyuge e hijos menores de 18 años y hasta 25 años, si son solteros, así como a los hijos incapacitados independientemente de su edad y a los dependientes económicos, siempre que no sean residentes permanentes del estado receptor.
No es perpetuo
Además, el cargo e identidad de las personas deberán estar acreditados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Finalmente, los miembros del Servicio Exterior Mexicano que tengan derecho a pasaporte diplomático, deberán presentar la solicitud correspondiente verificándose el nombramiento que lo acredite. Además no deberán tener residencia en el país de adscripción, salvo que expresamente lo autorice la Secretaría.
Una vez terminada su comisión o que el servidor público deje su cargo, el pasaporte quedará invalidado debiendo ser devuelto a la Secretaría de Relaciones Exteriores para su cancelación.
El pasaporte diplomático tendrá la vigencia que determine el secretario de Relaciones Exteriores en los acuerdos que al efecto expida.
¿Quién puede tramitar un pasaporte oficial?
Pasaporte oficial
ARTICULO 23. Es facultad de la Secretaría de Relaciones Exteriores la expedición y refrendo de pasaportes oficiales. Las embajadas y representaciones consulares sólo podrán refrendarlos, previa autorización de las autoridades centrales de la propia dependencia.
Al término de la comisión o que la persona deje el cargo que motivó la expedición del pasaporte oficial, éste quedará invalidado y deberá ser devuelto a la Secretaría de Relaciones Exteriores para su cancelación.
ARTICULO 24. Se expedirá a las siguientes personas:
- Senadores y diputados del Congreso de la Unión, en comisión oficial al extranjero
- Titulares de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal que viajen al extranjero en comisión oficial o para atender asuntos de las propias entidades
- Servidores públicos de la rama administrativa del Servicio Exterior Mexicano adscritos a embajadas, consulados, oficinas consulares y delegaciones ante organismos internacionales
- Cónyuge e hijos menores de 18 años y hasta 25 años si son solteros y a los hijos incapacitados independientemente de su edad y a los dependientes económicos, siempre que no sean residentes permanentes del estado receptor, de los servidores públicos mencionados en la fracción anterior
- Quienes viajen al extranjero en comisión oficial, cuando la naturaleza de la comisión lo justifique a juicio de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
ARTICULO 25. La validez del pasaporte será de un año, refrendable hasta dos veces, por un año, sin que exceda de tres años a partir de la fecha de su expedición siempre y cuando subsistan las causas que justificaron su expedición.
ARTICULO 26. Las solicitudes para la expedición de pasaporte oficial deberán formularse:
- Por el Oficial Mayor de la Cámara correspondiente, en el caso de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión, y
- Por el titular de la dependencia o entidad correspondiente, en el caso de servidores públicos en comisiones especiales.
- En cada solicitud se deberá señalar la naturaleza de la comisión, duración de la misma y países que visitarán, debiendo informar a la Secretaría de Relaciones Exteriores cuando concluya el cargo o comisión.
ARTICULO 27. La persona en favor de quien se solicite el pasaporte oficial, deberá cumplir con los requisitos señalados para la expedición del pasaporte ordinario, así como, en su caso, el nombramiento que lo acredite, cuando no se trate de miembros del Servicio Exterior Mexicano.