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TEPJF anula elección de Felipe Cantú como alcalde de Monterrey; ratifica a Cristina Díaz en Guadalupe

En el caso de Monterrey, la Sala Superior ordenó realizar nuevos comicios en el que podrás participar todos los contendientes

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió, la noche de este martes, anular la elección de Monterrey y convocar a nuevas votaciones en las que participarán todos los contendientes, con lo que se invalida el triunfo del candidato del Partido Acción Nacional (PAN), Felipe Cantú.

Por su parte, con cuatro votos en contra y tres a favor, rechazó la impugnación de Pedro Garza Treviño de la elección en Guadalupe, con lo que ratificó el triunfo de Cristina Díaz Salazar, quien rindió protesta como la nueva alcadesa del municipio minutos después de la medianoche.

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Después de cuatro meses de litigio y de recurrir a varias instancias, el órgano electoral determinó que por el momento no hay ganador de la contienda en Monterrey. 

A tan solo unas horas de que concluyeran las administraciones municipales, y con más de dos horas de retraso, se celebró la sesión.

Los magistrados consideraron las anomalías que se presentaron sobre todo en el manejo de los paquetes electorales situación que pudo ser determinante para vulnerar la certeza de los resultados.

El magistrado Felipe Fuentes Barrera presentó el proyecto para declarar sin efecto las votaciones del pasado 1 de julio bajo el argumento de que se vulneró el principio de certeza.

“Se planteó la posible existencia de irregularidades graves que no fueron solucionados debidamente por la Sala responsable”, dijo.

En una segunda vertiente,  mencionó, el proyecto se apoyó en el hecho de que la Sala Superior identificó que ante el error judicial se precisaba su intervención para corregirlo.

Los magistrados que votaron a favor fueron: Mónica Soto, José Luis Vargas y la presidenta  Janine Otálora, así como el magistrado ponente.

En cambio Reyes Rodríguez, Indalfer Infante y Felipe de la Mata votaron en contra del proyecto, bajo el argumento de que consideraron graves las irregularidades.

Soto destacó que ante las irregularidades cometidas es difícil saber quién resultó triunfador.

“No advierto elementos sólidos que me arrojen certidumbre a cerca de los resultados que deben de prevalecer para el cómputo final de la elección. En este asunto se ha denunciado la violación a la cadena de custodia que terminó por poner en entredicho la integridad en la documentación contenida en 190 paquetes electorales”, expuso.

Añadió que esto incluye actas levantadas en la mesa directiva de casilla, así como los votos emitidos por la ciudadanía que acudió a sufragar el día de la jornada electoral.

 El magistrado Reyes Rodríguez no encontró elementos para la anulación.

“Partiendo del contenido de la sentencia impugnada y de la pretensión de los partidos políticos estimo que el estudio de la controversia no es susceptible que derive en una cuestión de validez o invalidez de la elección”, mencionó.

Agregó que la problemática que persistiría se reduce a valorar si se trató de nulidad de casilla.

La Magistrada presidenta también votó a favor del recurso de nulidad.

“Votaré a favor porque me parece hay una serie de irregularidades que ya fueron presentadas”, puntualizó.

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