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Tren Maya debe llevar una consulta a pueblos y comunidades indígenas

Existe un protocolo específico que se debe hacer valer para tomar en cuenta a los principales afectados por el mega proyecto turístico.

El proyecto del Tren Maya debe cumplimentar la aplicación de una consulta a pueblos y comunidades indígenas afectadas, así lo establece el Protocolo para la implementación de consultas a pueblos y comunidades indígenas de conformidad con estándares del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado por México.

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De acuerdo con dicho protocolo, a la luz de los estándares internacionales en materia de derechos humanos, la consulta indígena, a diferencia de la consulta pública, cuenta con diversos elementos y pautas que la distinguen de otros procesos e instrumentos de participación ciudadana.

Por lo que se debe aplicar a los pueblos originarios afectados sobre la ruta trazada del mega proyecto turístico que tendrá 15 estaciones y que recorrerán Chiapas, Tabasco, Campeche, Quintana Roo y Yucatán.

Aunque señala que se pueden utilizar diversas modalidades de consulta (talleres, foros, etc.), en congruencia con el principio de procedimientos adecuados, el mecanismo de consulta por excelencia es la Asamblea con sede en las propias comunidades.

En el caso de que las comunidades indígenas realicen un proceso de elección con la finalidad de definir a sus representantes para el proceso de consulta, las instancias de gobierno se deberán abstener de intervenir de cualquier manera. En cada evento de consulta se deben acreditar los representantes (indígenas y de gobierno) que en ella intervienen y deberá constar en actas su presencia y su legitimación.

Lo básico

El documento precisa que “los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados y en qué medida” “antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras”.

La consulta puede ser solicitada por los afectados, además de que en todo el protocolo se establece que se deben tener traductores, así como condiciones básicas, como que se llevará a antes del inicio de las medidas, autorizaciones, concesiones, permisos o las acciones que se pretenden impulsar.

Debe ser libre, sin coerción, intimidación, en condiciones de libre participación y seguridad; así como dirigirse a las personas impactadas (de manera directa e indirecta, positiva o negativamente) o a sus representantes legítimos (respetando sus procedimientos de elección de representantes, sus formas y procedimientos en la toma de decisiones y garantizando la inclusión de las mujeres y la niñez).

Se debe realizar de buena fe, lo cual implica la obligación del estado de realizar la consulta en un clima de confianza, con la intención de tomar en cuenta y llegar a los acuerdos necesarios con los pueblos indígenas sin que se les pretenda engañar o brindar información sesgada o parcial.

También llevar con los procedimientos adecuados, con metodologías culturalmente pertinentes, pues el protocolo prevé un paso que consiste en acuerdos previos orientados a consensar, con la población consultada, la metodología de la consulta, con el objeto de que ésta sea culturalmente pertinente.

En la parte medular habla de que se provea de toda la información necesaria para tomar decisiones con pleno conocimiento de causa, en particular mediante la existencia de estudios imparciales y profesionales de impacto social, cultural, ambiental y de género; así como la participación de los beneficios.

Finalmente, establece que buscará el acuerdo y, en los casos que así lo requieran, el consentimiento libre, previo e informado, de las comunidades.

La máxima de dicho ejercicio es que los resultados, cualesquiera que éstos sean, son de carácter vinculatorio y obligan a las partes.

Lo anterior, suponiendo que se cumplieron las condiciones señaladas por lo que deben constar documentos debidamente suscritos y legalizados y estar formulados de manera tal que puedan servir de fundamento para reclamar, incluso por la vía judicial, su cumplimiento.

La proyección del Tren

La proyección del gobierno entrante establece que se generarán nuevas dinámicas sociales en la zona de la reserva de la Biosfera de Calakmul “para ayudar al reordenamiento de los asentamientos colindantes”.

Se utilizarán principalmente derechos de vía existentes, líneas de ferrocarril, carreteras, tendidos eléctricos y en los tramos en los que el derecho de vía este por obtenerse, se buscará asociar a los propietarios con el proyecto para que reciban ingresos por su patrimonio.

Recientemente se informó que los próximos 24 y 25 de noviembre se realizará la segunda consulta ciudadana, que además consultará sobre la construcción de refinerías y programas sociales.

Detalles del Tren Maya

150 mil millones de pesos estiman será el costo

1,550 kilómetros de recorrido

Pasará por cinco entidades: Chiapas, Tabasco, Campeche, Quintana Roo y Yucatán.

Contará con 15 estaciones

  1. Palenque
  2. Tenosique
  3. Escárcega
  4. Calakmul
  5. Bacalar
  6. FC. Puerto
  7. Tulum
  8. Playa del Carmen
  9. Puerto Morelos
  10. Cancún
  11. Valladolid
  12. Chichén Itzá
  13. Izamal
  14. Mérida
  15. Ciudad Campeche

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