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Oposición traba eliminación del fueron en San Lázaro

La propuesta buscaba reformar seis artículos de la Carta Magna en materia de fuero e inmunidad.

Diputados federales aprobaron reformar y adicionar artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fuero e inmunidad para que funcionarios públicos.

Aunque el objetivo era eliminar por completo el fuero a diputados, senadores, magistrados, gobernadores y el propio presidente de la República, la oposición frenó el dictamen y sólo se logró que el mandatario pueda ser juzgado por cualquier delito del orden común y no sólo por traición a la patria como establece actualmente la Carta Magna.

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En lo general la propuesta alcanzó 469 votos a favor, tres en contra y seis abstenciones y llegar a esa votación, la discusión del tema tomó a los legisladores más de cuatro horas; sin embargo, en lo particular, no alcanzó la mayoría calificada, pues la oposición reservó los artículos 38, 111 y 112.

Por lo anterior, el dictamen con los artículos aprobados será enviado a la Cámara de Senadores para su discusión y en su caso presentación ante el pleno para que sea aprobado, mientras que los artículos no aprobados fueron desechados.

El debate

La oposición subrayó la creación de una simulación de desaparición del fuero por una figura denominada “inmunidad constitucional” que plantea que los servidores públicos lleven sus procesos en libertad, en tanto un juez dicte sentencia condenatoria y se proceda a la detención.

La diputada del PRI, María Alemán Muñoz señaló que era necesario eliminar completamente el fuero, pues parecía el dictamen estaba mal hecho, por lo que sería irresponsable y retrasaría la verdadera discusión.

“La iniciativa presentada por Morena no solo está técnicamente malhecha, sino que es una simulación más. Es como se dice coloquialmente: “atole con el dedo”. Independientemente de las violaciones ya mencionadas en esta Tribuna al proceso legislativo con el que llega esta propuesta”, comentó.

Gerardo Fernández Noroña, del PT se mostró renuente a eliminar esta figura al asegurar que se deja vulnerable al presidente de la república y “echarlo a los leones”.

“Mi preocupación tiene como finalidad que no un juez oscuro con un fiscal comprado abra una cantidad de renuncias y en una de esas lo destituyan sin poder venir a defenderse de las calumnias”, apuntó.

Martha Tagle, diputada de MC advirtió que se eliminaba el fuero; sin embargo, no se acababa con el trato privilegiado para funcionarios y legisladores.

Por su parte Morena bloqueó los posicionamientos y en todo momento habló de las ventajas de la eliminación del fuero y de la importancia del tema estaba el cumplimiento de un compromiso para con los mexicanos.

Aleida Alavez, integrante del grupo de mayoría subrayó que ahora se juzgará a los funcionarios con pruebas y análisis jurídico y no con una política de cuidado, asimismo, propuso modificar el segundo párrafo del artículo 112, para evitar juzgar dos veces a un funcionario y revictimizarlo.

«Carecen de inmunidad las y los servidores públicos que hace referencia el artículo 111 de esta Constitución cuando  se encuentren separados de su encargo, pero no la pueden recobrar ni reasumir el puesto luego de que les sea dictado un auto de vinculación a proceso penal. Si tras la separación del cargo, la sentencia condenatoria es revocada por resolución judicial firme, o es cumplida, el servidor público puede reasumirlo para terminar su periodo”, quedó establecido en el texto.

No obstante, en la votación particular no se alcanzó la mayoría calificada por lo que los artículos se desecharon, esta situación generó gran tensión entre los grupos políticos que se culpaban por no dejar pasar la propuesta de eliminación del fuero.

El dictamen original:

  1. Modifica los artículos 38, 61, 74, 108, 111 y 112.
  2. En el artículo 38 se establece que se permite llevar a juicio a los presidentes del país, estableciendo que puede llevar el proceso en libertad.
  3. Los artículos 108 y 111 abordan que el mandatario puede ser juzgado por cualquier delito y no sólo por traición a la patria o delitos graves del orden común.
  4. También elimina la facultad de la Cámara de Diputados de declara si puede o no proceder penalmente contra servidores públicos que hubieren incurrido en delito.
  5. En el dictamen se incluyeron tres artículos transitorios en los que se establece que el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
  6. Además de que las entidades federales deberán adecuar sus constituciones políticas al contenido de este decreto, dentro del plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del mismo y se deben derogar las disposiciones que se opongan al contenido de este decreto.

El antecedente

En abril de este año, estando en turno la pasada legislatura se avaló –con 370 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones– el dictamen para eliminar el fuero a servidores públicos, incluido el Presidente de la República; sin embargo, quedó en la congeladora.

Además, se establecía la vía penal y civil como una forma para demandar a los funcionarios públicos que sean vinculados a proceso independientemente de su carácter de representantes populares.

El fuero o inmunidad política

Es una figura jurídica se refería a la imposibilidad de la autoridad competente para detener o someter a un parlamentario –diputados y senadores-, durante el ejercicio de sus funciones, a un proceso penal por la posible comisión de algún delito, salvo en el caso de flagrancia.

Al respecto, la Constitución establece que los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. Determina que el Presidente de cada cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar. 

Cabe señalar que en los casos de responsabilidad civil de los legisladores puede ocurrir que no se requiera el procedimiento de declaración de procedencia para que, en su carácter de particulares, se les pueda demandar por la realización u omisión de actos o el incumplimiento de obligaciones señaladas en el Código Civil, los cuales siempre tienen una obligación reparadora o, en su caso, el otorgamiento de una indemnización.

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