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Diputados aprueban Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República

La fiscalía investigará y perseguirá los delitos; ejercerá acción penal; procurará la reparación del daño de las víctimas, entre otras funciones

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y particular en sus términos la minuta del proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, que sustituirá a la PGR.

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Tras un largo debate de más de ocho horas, con cruce de acusaciones entre Morena y sus aliados con la oposición, el documento fue avalado con 341 votos a favor, 119 en contra y una abstención y turnado al Ejecutivo federal para su publicación y efectos constitucionales.

Durante la discusión, la diputada de Morena, Dolores Padierna defendió el dictamen y señaló que los requisitos para ser nombrado fiscal general están marcados en la Constitución Política, por eso en esta ley no se pueden agregar más.

Recordó que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República establece los requisitos para ser titular de la Fiscalía General y sostuvo que el Senado de la República tendrá la última palabra en la designación del mismo.

Afirmó que esto se inscribe en la lógica del rediseño de una nueva estrategia de seguridad a nivel nacional, donde las instancias encargadas de estos temas deberán contar con planes y programas claros y verificables para combatir la delincuencia, así como con programas de prevención del delito, además de que tendrán que transparentar toda su actuación y sus resultados.

En su turno, el priista Rubén Moreira Valdez precisó que el PRI no va a regatear los nombramientos al nuevo gobierno, «pero le advertimos que no es la fiscalía que el país necesita porque la ley aprobada no da autonomía a la fiscalía», por lo que «emplazamos a quienes ostentan el poder a someter a debate este tema de la autonomía, para que se incluya en el artículo 102 constitucional».

En tanto, la diputada del PAN, Marcela Torres Peimbert cuestionó que se pretenda presentar como una “fiscalía autónoma” a una institución donde el fiscal puede ser nombrado y removido por el presidente de la República, sin contrapeso de otros Poderes, y mucho menos controles ciudadanos.

En su turno, la diputada del PRD, Mónica Bautista, planteó que el fiscal sea realmente autónomo y su nombramiento no quede sujeto a la figura del presidente, ya que ello implicaría poner en riesgo la autonomía del organismo, por lo que planteó se analice el artículo 102 de la Constitución en materia de designación del fiscal general de la República.

Por Movimiento Ciudadano, Martha Tagle Martínez, advirtió que los cambios no se dan por decreto ni mucho menos por dogma de fe; “se demuestran en los hechos y hoy este Congreso no está demostrando en los hechos que quiere cambiar las cosas”.

Por Encuentro Social, la diputada Nayeli Salvatori Bojalil acusó que para el PRI y PAN no es suficiente el dictamen, «lo que es normal y se esperaba, pues la PGR por años les sirvió como un instrumento de poder para atacar a sus adversarios».

En la discusión en lo particular, en la que se reservaron 63 artículos y varios transitorios, la aprobación fue con 296 votos a favor, 138 en contra y una abstención.

La minuta aprobada reglamenta la organización, funcionamiento y ejercicio de las atribuciones de la Fiscalía General de la República, como un órgano público autónomo a cargo de las funciones otorgadas al Ministerio Público de la Federación.

El texto establece entre otras, que serán funciones del fiscal: investigar y perseguir los delitos; ejercer acción penal; procurar la reparación del daño de las víctimas; adoptar y, en su caso, promover la adopción de medidas de protección en favor de las víctimas, testigos u otros sujetos procesales.

La Fiscalía contará con cuatro Fiscalías Especializadas: en Materia de Derechos Humanos; en Delitos Electorales; en Combate a la Corrupción; y de Asuntos Internos. Los titulares serán designados y removidos por el Fiscal General.

El nombramiento del Fiscal General se sujetará a lo estipulado en el artículo 102, Apartado A de la Constitución, es decir: a partir de la ausencia definitiva del fiscal general, el Senado tendrá 20 días para integrar una lista de al menos 10 candidatos, la cual enviará al Ejecutivo federal, que tendrá 10 días para formular una terna que regresará al Senado para que el pleno elija al fiscal.

La Ley Orgánica establece que el titular de la Fiscalía sólo podrá ser removido por el presidente de la República por incumplir de manera reiterada los fines institucionales; por participar, tolerar, consentir o apoyar violaciones graves a los derechos humanos, o cometer violaciones graves a la Constitución.

También crea una Coordinación General de la Fiscalía General y faculta al coordinador general para suplir al fiscal general en sus ausencias, además de que representará legalmente a la Fiscalía en los asuntos jurídicos de acciones promovidas en su contra.

Asimismo, se encargará de coordinar y colaborar con entidades gubernamentales nacionales e internacionales para la implementación de esquemas de seguridad de víctimas, testigos y demás sujetos procesales.

La Fiscalía General contará con un Órgano Interno de Control que deberá prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que puedan constituir responsabilidades administrativas de sus servidores públicos.

La Ley Orgánica crea un Consejo Ciudadano, como órgano especializado de consulta y de carácter honorífico, que emitirá recomendaciones sobre el desempeño de la Fiscalía. Estará integrado por cinco ciudadanos que desempeñarán el cargo por cinco años improrrogables.

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