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México y España firmaron acuerdo en paz y olvido en 1836

ElTratado definitivo de Paz estableció que los conflictos anteriores de ambas naciones quedarían en el olvido y habría amnistía general

Aunque el corona española rechazó la petición de disculpa del presidente Andrés Manuel López Obrador sobre los abusos cometidos en la conquista, no sería la primera vez que ambas naciones enfrentan una situación similar, ya que el 29 de diciembre de 1836, México y la Reina Isabel II de España firmaron el “Tratado definitivo de Paz entre la República Mexicana y S.M.C. la Reina Gobernadora de España”.

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Con este documento se ponía fin a los conflictos entre ambas partes, además de reconocer la soberanía de México y olvidar para siempre las diferencias y disensiones “por las cuales desgraciadamente han estado tanto tiempo interrumpidas las relaciones de amistad y buena armonía entre ambos pueblos”, señala el documento.

El tratado está integrado por ocho artículos, un artículo secreto adicional y una declaración particular secreta. en el primero de ellos se reconoce la soberanía sobre el territorio que en ese entonces ocupaba México.

Mientras que en el artículo II se estableció: “Habrá total olvido de lo pasado, y una amnistía general y completa para todos los mexicanos y españoles, sin excepcion alguna, que puedan hallarse expulsados, ausentes, desterrados, ocultos, ó que por acaso estuvieren presos ó confinados sin conocimiento de los gobiernos respectivos, cualquiera que sea el partido que hubiesen seguido durante las guerras y disensiones felizmente terminadas por el presente tratado, en todo el tiempo de ellas, y hasta la ratificacion del mismo.

“Y esta amnistía se estipula y ha de darse por la alta interposicion de S. M. C., en prueba del deseo que la anima de que se cimente sobre principios de justicia y beneficencia la estrecha amistad, paz y union que desde ahora en adelante, y para siempre, han de conservarse entre sus súbditos y los ciudadanos de la república mexicana”.

Los restantes artículos establecen las relaciones comerciales que tendrán ambos territorios, además de temas económicos como la deuda contraída, la reclamación de bienes y herencias, entre otros temas.

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