El Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) ordenó la demolición de tres pisos excedentes en una obra ubicada en la calle Porfirio Díaz 66, en la colonia Nochebuena, alcaldía de Benito Juárez.
En este predio se pretendían construir nueve niveles para usarlos como oficinas, pero el uso de suelo sólo permite seis niveles de uso habitacional.
Por lo anterior, la sentencia emitida señala que el propietario del inmueble deberá respetar el uso de suelo que establece el Programa Parcial de Desarrollo Urbano Nápoles, Ampliación Nápoles, Nochebuena y Ciudad de los Deportes y abstenerse de darle uso de oficinas.
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Cabe recordar que en 2017, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT) recibió dos denuncias por presuntas irregularidades en la construcción de este inmueble de nueve niveles y ocho sótanos, al que se le pretendía dar un uso no permitido de oficinas, al amparo de un Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo (CUZUS) emitido indebidamente por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi) y una Manifestación de Construcción dada por la alcaldía.
De acuerdo con el citado Programa Parcial, la zonificación del predio es HC6/30 (Habitacional con comercio exclusivamente en planta baja, seis niveles máximos de construcción, 30% mínimo de área libre), Urbano General (Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Benito Juárez), por lo que el Tribunal determinó que esto se debe respetar.
Como medida cautelar, en noviembre de 2017, la PAOT promovió una acción pública, consiguiendo la suspensión de los trabajos de construcción y la custodia del folio real del predio. No obstante, el propietario –Banca Mifel, S.A.— interpuso un recurso de reclamación y en abril de 2018 logró la revocación de la suspensión concedida.
Vecinos también se incorformaron
También el Comité Ciudadano de la Colonia Nochebuena interpuso acción pública impugnando los CUZUS y señalando como autoridades responsables a la Seduvi y a la alcaldía.
En ambas acciones en que intervino la PAOT, se presentaron argumentos relativos a la falta de competencia del certificador de la Seduvi para interpretar y aplicar las disposiciones en materia de desarrollo urbano, atribución que compete exclusivamente al titular de dicha Secretaría.
El pasado 26 de marzo de 2019, el TJA declaró la nulidad de los CUZUS y los actos subsecuentes que derivaron de su aplicación, entre ellos, el Dictamen de Impacto Urbano y el Registro de Manifestación de Construcción. Asimismo, instó a las autoridades correspondientes a emitir nuevos Certificados de Zonificación y ordenó demolición de pisos excedentes.