La jefa del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Margarita Ríos-Farjat, informó acerca de las evasiones fiscales a causa de las facturas falsas.
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En rueda de prensa desde Palacio Nacional, la funcionaria indicó que las operaciones falsas o los llamados “factureros” se colocan en el mercado con comprobantes fiscales auténticos, pero que amparan conceptos que no se han enajenado o no corresponden al monto facturado.
Para ahondar en el tema, Ríos-Farjat respondió a algunos cuestionamientos:
- – ¿Cómo es una factura falsa?
Igual a cualquier otra, es válida porque cuenta con los elementos formales y autorizados de toda factura. Lo que la hace falsa es su contenido, que se presume verdadero (y por ello la transacción logra tener consecuencias fiscales), es hasta que el Fisco revisa la factura donde detecta que la operación es simulada, en realidad no existe.
- – Si la transacción es inexistente, ¿también el dinero?
No necesariamente. La factura puede referir: a) cifras de dinero nunca pagadas (del ‘Banco de la Fantasía’) por operaciones que no existieron; b) puede amparar dinero que sí fue objeto de una transacción, aunque no la operación.
- – ¿Por qué se finge pagar, o por qué se pagaría, por algo que no existe?
a) Cuando el dinero no existió: por evasión fiscal; y, b) Cuando el dinero sí existió: por evasión fiscal y lavado de dinero
- – ¿Qué efectos fiscales tiene esta práctica?
El contribuyente erosiona su base gravable del ISR, incluso generando pérdidas que provocarían que no pagara ISR en varios periodos.
Respecto al IVA, la agresión al fisco es más fuerte porque implica que se generen saldos a favor, que se compensan contra el mismo impuesto (no ingresa impulso) o, peor, que se pida la devolución de un IVA en realidad inexistente.
Con la compensación universal, en los esquemas de evasión detectados, el IVA se compensaba contra el ISR (erosionado base gravable(, y contra las retenciones a los trabajadores (trabajadores sí pagaban sus impuestos, pero la empresa no los enteraba porque compensaba contra IVA, a veces amparada en facturas falsas).
Esta práctica también se se presta a esquemas evasores de la nómina de trabajadores, puede encubrir corrupción de funcionarios y de entidades públicas y se ha detectado en redes que comparten esquemas de planeación agresiva.
- ¿Quiénes participan en esta práctica?
En este ilícito hay dos tipos de participantes:
- EFOS: Son las empresas que venden las facturas para ser deducidas por otras empresas que sí tienen operaciones reales.
- EDOS: Son las empresas que deducen las facturas obtenidas del EFOS para disminuir la base del impuesto y, en ocasiones, solicitar devoluciones.
- ¿Cuáles son las consecuencias legales?
El pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad las reformas y adiciones al Código Fiscal de la Federación para sancionar con una pena de entre tres y seis años de prisión a quien expida o enajene facturas que amparen operaciones inexistentes o falsas, así como actos jurídicos simulados.
El decreto turnado al Ejecutivo para su publicación y entrada en vigor prevé asimismo un castigo de tres a seis meses de cárcel para quienes adquieran dichos comprobantes.
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