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Sentencian a integrante de ‘Los Porkys’ a 5 años de prisión por pederastia

Diego Cruz quedaría en libertad al pagar fianza de 15 mi pesos; la Fiscalía y defensa de Daphne apelaron la sentencia.

Diego Cruz Alonso integrante del grupo conocido como ‘Los Porkys’, quienes fueron acusados de violar a la menor de edad Daphne en 2015 en Boca del Río, Veracruz, fue condenado a cinco años de prisión por este hecho, también se le impuso una multa de 70 pesos, esta sentencia fue impuesta por un juez que no consideró las agravantes solicitadas por la Fiscalía General del Estado (FGE).

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“La acusación realizada por la FGE en contra de Diego ’N’, fue por el delito de pederastia agravada, por lo que se solicitó le fuera impuesta la pena prevista por el Artículo 183 párrafo segundo, en relación con el Artículo 182 párrafo segundo del Código Penal vigente en el momento en que sucedieron los hechos”, detalló la fiscalía.

El artículo 183 establece que se considera pederastia agravada si el abuso fue cometido por dos o más personas, lo cual se sanciona con una pena de doce a cuarenta años de prisión y multa de hasta cinco mil días de salario.

Mientras que el el párrafo segundo del 182 establece que: “A quien, sin llegar a la cópula o a la introducción vaginal, anal u oral, abuse sexualmente de un menor, agraviando su integridad física o moral, en actos públicos o privados, aprovechándose de la ignorancia, indefensión o extrema necesidad económica o alimentaria, o de su estatus de autoridad respecto de la víctima, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de hasta doscientos cincuenta días de salario”.

De acuerdo con la investigación se determinó que Daphne fue atacada en el interior de un auto, al que fue introducida a la fuerza, por Diego Cruz Alonso y otro de sus compañeros, quien se encuentra prófugo de la justicia, mientras otro de los inculpados conducía el auto.

“Sin embargo al dictársele sentencia, el juez impuso una pena privativa de libertad de cinco años de prisión y multa de un día de salario equivalente a 70.10 pesos, toda vez que dejó de tomar en cuenta la agravante solicitada por esta Fiscalía”.

El sentenciado podría obtener la libertad o semilibertad si paga 15 mil pesos, ya que este beneficio se establece en el artículo 92 fracción III del Código Penal estatal.

“Los sustitutivos de la pena le serán revocados por cualquier incumplimiento por su parte, debiendo de ser recluido en el establecimiento penitenciario que para tal efecto designe el Poder Judicial”.

Debido a esta situación, la FGE y el abogado de la mujer agraviada apelaron dicha sentencia porque no resultó acorde con lo solicitado, también el sentenciado recurrió a dicho recursos, el cual quedó radicado en el Tribunal Superior de Justicia del Estado, en la sala correspondiente.

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