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SCJN discute la despenalización del aborto en Veracruz

La posibilidad de que la Corte emita un fallo a favor, representaría un hecho histórico que obligaría al Congreso de Veracruz a modificar el Código Penal

Este miércoles podría ser un día histórico para la las mujeres en Veracruz y en México, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) podría aprobar la despenalización del aborto en Veracruz, mismo que podría dar paso a que otros estados del país sigan por este camino en favor de las mujeres.

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Fue en 2019 cuando un juez federal de Xalapa, Veracruz otorgó al Congreso de aquel estado un amparo en el que busca reformar los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal, mismos que criminalizan y por lo tanto prohiben la interrupción del embarazo bajo cualquier circunstancia.

Es por ello que en favor de los derechos humanos de las mujeres, se busca despenalizar el aborto, pues es considerado inconstitucional, así lo refleja el ministro Juan Luis González Alcántara.

“La prohibición total de la interrupción del embarazo, vía tipificación penal, es una barrera que genera discriminación en contra de las mujeres en relación con el acceso al derecho de la salud”, señala el proyecto que se analiza.

Para que el aborto sea despenalizado, se necesitarán por lo menos tres votos por parte de los cinco ministros presentes en la sala, para así dar paso a la histórica despenalización del Código Penal sobre la interrupción del embarazo en el estado de Veracruz.

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De esta manera, Veracruz se sumaría a la Ciudad de México y Oaxaca a las entidades que permiten el aborto de manera legal.

¿Qué dicen los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal?

Artículo 149

“Comete el delito de aborto quien interrumpe el embarazo en cualquiera de sus etapas”

Artículo 150

“A la mujer que se provoque o consienta que se le practique un aborto, se le sancionará con tratamiento en libertad consistente en la aplicación de medidas educativas y de salud”

Articulo 154

“El aborto no recibe castigo cuando es producto de circunstancias como: imprevisión de la mujer embarazada, violación o inseminación artificial no consentida de la restante; siempre y cuando el proceso se realice dentro de los noventa días de gestación, cuando la mujer esté en peligro de muerte inminente y si el producto padece alguna malformación física o mental”

 

 

 

 

 

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