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Buscan multas y cárcel para quien opere drones sin permiso

Las personas serían sancionados con multas que irían de los mil 824 a los dos mil 606 pesos, o con arresto de 25 a 36 horas o con trabajo comunitario de 12 a 18 horas

Las personas que utilicen drones en la CDMX sin permiso podrían ser arrestadas o tendrían que cumplir con trabajo comunitario.

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La diputada local Isabela Rosales propuso una iniciativa que modifica la Ley de Cultura Cívica para considerar como infracción en contra de la seguridad ciudadana pilotar vehículos aéreos no tripulados que no cuenten con el registro correspondiente.

Este registro sería elaborado por la Secretaría de Movilidad (Semovi), quien también tendría facultades para decomisar estos vehículos no tripulados, tal y como ocurre con las bicicletas sin anclaje.

Además, las personas que utilicen drones sin permiso serían sancionados con multas que irían de los mil 824 a los dos mil 606 pesos, o con arresto de 25 a 36 horas o con trabajo comunitario de 12 a 18 horas.

En este sentido, esta iniciativa también busca modificar el Código Penal de la CDMX para que el allanamiento de morada mediante drones se castigue con penas económicas o con arresto de tres meses a un año.

“Si bien los drones como adelanto tecnológico han servido para facilitar ciertas actividades, el crimen organizado se ha encargado al mismo tiempo de adaptar su uso para servirse de sus innumerables beneficios, logrando así que su noble servicio se vea entorpecido por actividades delictivas, donde el uso de vehículos aéreos no tripulados ha facilitado la comisión de delitos”, comentó la legisladora.

Mejor un reglamento

De acuerdo a Juan Salgado, investigador del CIDE en temas de seguridad, en lo que se tendría que legislar es en hacer un reglamento para la operación de drones, pues actualmente tienen múltiples usos por ejemplo en la industria cinematográfica, en los propios gobierno, en la seguridad, medios de comunicación o como esparcimiento.

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“Como hay reglamento de tránsito, se tiene que hacer un reglamento para estos dispositivos en el cual se establezca cuál es su uso legítimo y aceptable, y a partir de eso qué tipo de licencias se van a entregar: si es para uso recreacional y también debe de haber licencia para la autoridad pública porque se están usando drones para poder tomar decisiones catastrales, es decir sobre el uso de predial y otros impuestos locales”, comentó a Publimetro.

Subrayó que la base normativa para regular el uso de los drones debe ser un reglamento y no modificaciones a las leyes locales. Asimismo, consideró que es un error que su uso se tipifique en el Código Penal porque esto tendría distintos tipos de implicaciones para la ciudadanía y las autoridades.

“Sí es importante que se regule, pero sólo en la Ley de Cultura Cívica porque si lo llevamos hacia el Código Penal pues ya estamos implicando que es un delito y esto no es adecuado” abundó.

En noviembre, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-107-SCT3-2019 (NOM-107), que establece los requerimientos para operar un sistema de aeronave pilotada a distancia, mejor conocido como drones, en el espacio aéreo mexicano.

La NOM-107 clasifica los drones en tres diferentes categorías con base en su peso máximo de despegue:

  1. Micro, con un peso igual o menor de dos kilogramos
  2. Pequeño, mayor a dos y hasta 25 kilogramos
  3. Grande, con un peso mayor a 25 kilogramos

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