Economía

Millones de trabajadores en peligro de quedarse sin utilidades

El 31 de mayo próximo vence el plazo para las empresas depositen el pago correspondiente al reparto de utilidades

Los empleadores que incumplan con dicho beneficio pagarán multas de 448 mil pesos por cada trabajador afectado Foto: Cuartoscuro (Graciela López/Graciela López)

Hasta 66% de los trabajadores del país pueden quedarse sin el reparto de utilidades o recibir menos que el año pasado, alertó el presidente del Centro de Estudios para el Empleo Formal (CEEF), Armando Leñero.  

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Explicó a Publimetro que el reparto de utilidades es un derecho constitucional irrenunciable; que no es opcional y que debe pagarse a más tardar el 31 de mayo de 2021, si trabajas en una empresa; o bien, antes del 30 de junio, si estás empleado por una persona física.

Sin embargo, apunto, este año 15 millones 708 mil trabajadores, equivalentes a 66% de los empleados formales, se quedarán al margen de dicho beneficio; o bien, serán objeto de retrasos, pagos mínimos y entrega del recurso en varias mensualidades.

Ello, explicó el presidente del CEEF, debido a que muchas empresas del país quebraron y suspendieron actividades por la pandemia del Covid-19; o de plano, se quedaron sin dinero para cumplir en tiempo y forma con el reparto de utilidades.

Refirió que la mayoría de afectados pertenecen o laboraban en negocios del sector de comercio, restaurantes, servicios y turismo; donde la crisis sanitaria dejó a miles de empleadores sin dinero para pagar la renta y, por lo tanto, sin ningún tipo de utilidad.

¿Cómo sé si la empresa generó utilidades?

El abogado laboral y socio del Despacho GLZ Abogados, Andrew Richard Grepe, señaló que la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que las empresas están obligadas a repartir 10% de las ganancias o ingresos gravables; que fueron reportados al SAT en su declaración anual de impuestos.

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Indicó que, si hay un sindicato, la compañía debe reportar éste la información correspondiente; con el objetivo de enterar a los trabajadores y proceder al pago de utilidades, si la empresa obtuvo ganancias durante el último año.

Precisó que, en caso de no haber un sindicato, el empleador debe “pegar” –en los muros del centro de trabajo- el documento del SAT que acredite si hubo o no hubo utilidades; y en su caso, formar una comisión mixta encargada de garantizar la entrega de los recursos a los empleados.  

¿Qué pasa si la empresa no paga utilidades?

El director del Despacho Hernández Reyes y Asociados, Joel Hernández Reyes, informó que los artículos 123, apartado A, de la Constitución Política del país y 127 de la LFT, establecen que “los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas”.

Pero si el empleador incumple, será sujeto a multas de 250 a cinco mil Unidades de Medida y Actualización; equivalentes a un monto mínimo de 22 mil 405 pesos y aun máximo de 448 mil 100 pesos. Ello, de acuerdo al Artículo 994 de la LFT.

Explicó que tales sanciones procederán y pueden ser aplicadas por cada uno de los trabajadores afectados; quienes tienen hasta un año para reclamar el pago correspondiente.

Quién sí y quien no recibe utilidades

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) reportaron que tienen derecho a las utilidades:  

  1. Trabajadores y ex trabajadores de planta, despedidos o que renunciaron voluntariamente. Aunque si la empresa quebró, no hay reparto.
  2. Empleados y ex empleados eventuales; siempre y cuando hayan laborado por lo menos 60 días de manera continua o discontinua.
  3. Trabajadores de confianza y los contratados bajo el régimen de subcontratación; según lo dispuesto en el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo.

No tienen derecho a las utilidades:

  1. Directores, administradores y gerentes generales.
  2. Trabajadores independientes; socios y accionistas.
  3. Profesionales que trabajen por honorarios.
  4. Trabajadores domésticos.

¿Cuánto me deben pagar?

La Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) establece que los patrones deben destinar 10% de las utilidades o ganancias de la compañía al reparto de utilidades. Dicha cantidad se divide entre los empleados con base en su salario y días trabajados durante el año.

Si tengo incapacidad, ¿recibo el beneficio?

Sí. El pago debe ser entregado a las madres trabajadoras durante el periodo prenatal y postnatal; a las víctimas de un riesgo de trabajo correspondiente a un periodo de incapacidad temporal y a los padres que soliciten permiso de paternidad.

¿Trabajadores por outsourcing reciben utilidades?

El pago corre a cargo de la empresa de subcontratación. Pero de no cumplir con la obligación, el contratante será el responsable, según determinó la Junta de Conciliación y Arbitraje.

¿Las utilidades causan impuesto?

Los trabajadores pagan ISR –exclusivamente– sobre la cantidad que exceda del equivalente a 15 días de salario mínimo. El monto será retenido por el patrón y entregado al SAT.

¿Existen empresas que no pagan utilidades?

La Ley Federal del Trabajo establece que están exentas del pago:

  1. Empresas de nueva creación, durante el primer año de operaciones.
  2. Compañías dedicadas a crear un producto nuevo, durante los dos primeros años.
  3. Instituciones de asistencia privada.
  4. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

¿Qué hago si no recibo mis utilidades?

  1. Cuentas con el plazo de un año para reclamarlas, a partir del día siguiente a las fechas límite establecidas (31 de mayo o 29 de junio).
  2. Para recibir asesoría, comunícate a la Profedet a los número telefónicos 800 911 78 77 u 800 717 29 42.
  3. Envía un correo electrónico a orientacionprofedet@stps.gob.mx o escribe un mensaje a las cuentas de Twitter: @PROFEDET o Facebook: @PROFEDET.

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