A partir de este jueves, en la Ciudad de México se perseguirán por querella las lesiones culposas en los casos en que los conductores de vehículos cometan dicha conducta en estado de ebriedad, bajo el influjo de una droga o utilicen indebidamente la vía ciclista o un carril confinado.
- Crean estudiantes mexicanos soluciones tecnológicas: Conoce el programa
Lo anterior, quedó establecido en la Gaceta Oficial de la CDMX de este miércoles, en la que también se endurecen las penas a conductores que no auxilien a la víctima o se den a la fuga.
Asimismo, la Ley se aplicará para aquellos que provoquen daños a terceros al conducir a exceso de velocidad, al evadir un punto de revisión de autoridad competente o al manipular el teléfono celular o cualquier dispositivo de comunicación.
Las reformas al Código Penal para el Distrito Federal establecen que, cuando por culpa se cause homicidio de dos o más personas u ocurran dos o más de las circunstancias antes citadas, las penas serán de seis a veinte años de prisión.
«Si es servidor público, destitución e inhabilitación por igual período para obtener empleo, cargo o comisión de la misma naturaleza», detalla el documento.
Además, se impondrá prisión de cuatro a ocho años y de cien a mil unidades de medida actualización al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con el propósito de delinquir. Las penas aumentan si se trata de servidores públicos o miembros de alguna corporación policíaca, de procuración de justicia o de las Fuerzas Armadas.
Cancelación de licencias
Las reformas a la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, también decretadas en la Gaceta, autorizan la cancelación de forma definitiva de licencias o permisos de conducir en algunas situaciones, por ejemplo, cuando el titular sea sancionado por segunda vez en un periodo de un año por conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de narcóticos.
Tratándose de transporte privado o público de pasajeros o de carga, la cancelación procederá por las mismas circunstancias, pero desde la primera ocasión en que sea sancionado.
«Los conductores de vehículos destinados al servicio de transporte privado o público de pasajeros o de carga que se hayan visto involucradas en algún hecho de tránsito están obligados a someterse a las pruebas de detección de ingestión de alcohol o de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos», refiere el texto.
En tanto, la retención de la licencia será por un año cuando el titular sea sancionado por primera ocasión; no obstante, en este caso la persona infractora queda obligada a someterse, a su costa, a un tratamiento de combate a las adicciones que determine su rehabilitación en una institución especializada pública o privada.
Al transporte público, el decreto establece la cobertura mínima del seguro -actualmente de dos mil 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) o 224 mil 50 pesos- de 50 mil UMA –unos cuatro millones 481 mil pesos- y cinco mil más, o 448 mil 100 pesos, por cada pasajero y el conductor.
HECHOS DE TRÁNSITO 2019 (Diagnóstico del Programa Integral de Seguridad de la CDMX)
14 MIL 341 entre semana
- Automóvil: 38.5%
- Motocicleta: 31%
- Peatón: 20.3%
- Transporte público: 5.9%
- Bicicleta: 4%
TE RECOMENDAMOS: