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Este es el procedimiento para que adolescentes trans modifiquen su acta de nacimiento en CDMX

El gobierno de la Ciudad de México informó que el viernes se publicaron los procedimientos para reconocer la identidad de género de los adolescentes trans, por lo que podrán modificar su acta de nacimiento.

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“Este cambio administrativo contribuye al reconocimiento la identidad de género de las personas trans en nuestra #CiudadDeDerechos, gracias a las organizaciones y activistas, que no cejaron en apostar por la igualdad, por la inclusión y por los derechos humanos”, informó el gobierno capitalino.

De acuerdo con lo publicado en la Gaceta Oficial capitalina, para hacer dicha modificación se tiene que acudir a la dirección general del Registro Civil, en donde se tiene que presentar los siguientes documentos:

  1. Solicitud firmada por la persona interesada, en la cual manifieste que es de nacionalidad mexicana, se autopercibe con un género diferente al que se asentó en su primer registro de nacimiento, es su voluntad obtener una nueva acta que concuerde con el género que identifica y que tiene conocimiento de la trascendencia y alcances jurídico-administrativos del procedimiento
  2. Copia certificada del acta de nacimiento que acredite que cuenta con al menos 12 años cumplidos; los casos especiales se abordarán con la consideración de que deben ser protegidos por ser víctimas directas de una afectación a su desarrollo y salud en los ámbitos social y educativo
  3. Identificación oficial en original y copia
  4. Autorización escrita del padre, madre o tutor para que le acompañe durante el procedimiento. En caso de padres o madres no presentes, se deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que dicha persona está ausente

Después de esto se revisará los documentos para que el Consejo de Reconocimiento de Identidad de Género establezca las condiciones necesarias y escuche la opinión del menor y que conozca el tema jurídico de la modificación.

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“Dentro de los 10 días hábiles a la recepción de la solicitud, la presidencia del Consejo convocará a sesión, a fin de analizar las solicitudes y emitir una opinión, misma que se notificará a la Dirección General del Registro Civil para las acciones conducentes”.

Después de hacer el análisis, en los próximos cinco días hábiles a la sesión se dará una cita para que el adolescente comparezca en compañía del sus padres o tutor y expedir una nueva acta de nacimiento en la que se asiente el nombre y género manifestado por el menor.

La primera acta de nacimiento quedará reservada, por lo que no se podrá publicar ni otorgar constancia alguna, a menos que haya una orden judicial.

“Una vez realizado el trámite, se enviarán los oficios con la información, en calidad de reservada, entre otras, a la Secretaría de Gobernación, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Salud y Secretaría de Relaciones Exteriores, para los efectos legales procedentes”.

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