Hace 40 años se informó sobre la primera evidencia clínica de una nueva enfermedad, que más tarde se llamó Sida y que es causada por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH); a cuatro décadas de esto se han conseguido avancen en cuanto a la no discriminación de las personas que viven bajo esta condición.
Sin embargo, en el caso del matrimonio, aún persisten leyes en México que les impiden casarse con la persona que desean, pese al avance en reconocer a los matrimonios no sólo como la unión de un hombre y una mujer para perpetuar la especie.
Y es que de acuerdo con el Código Civil Federal, cuya actualización más reciente fue de enero de este año, entre los requisitos para contraer matrimonio, además de ser mayor de edad, no tener impedimento legal para casarse, entre otros, también deben presentar un certificado médico.
El artículo 98 del documento establece que se tiene que presentar “un certificado suscrito por un médico titulado que asegure, bajo protesta de decir verdad, que los pretendientes no padecen sífilis, tuberculosis, ni enfermedad alguna crónica e incurable que sea, además, contagiosa y hereditaria”.
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De acuerdo con una publicación de Gaceta Médica, el VIH pasó de provocar una enfermedad mortal a una patología crónica y que tiene impactos mínimos en la salud de las personas que lo tienen, siempre y cuando estén bajo tratamiento médico.
El reglamento mexicano también establece que hay diversos impedimentos para celebrar un matrimonio, ya sea por existir violencia, si es una unión forzada, si hay parentesco en línea directa, entre otros.
Pero en el artículo 156, fracción VIII, se precisa que es impedimento para contraer matrimonio “la impotencia incurable para la cópula y las enfermedades crónicas e incurables, que sean, además, contagiosas o hereditarias”.
Pese a esto, los registros civiles de cada entidad tienen sus requisitos para poder contraer matrimonio, en el caso de la Ciudad de México, la Consejería Jurídica, de que depende el Registro Civil no pide certificado médico.
Los requisitos para casarse en la capital del país son:
- Identificación vigente
- Copia de acta de nacimiento
- Comprobante de domicilio
- Constancia de plática prenupcial
- Constancia no deudor alimentario
- Si se es extranjero se necesita acta apostillada y traducida por perito autorizado y pasaporte vigente

En el caso de Guadalajara, capital de Jalisco, uno de los requisitos sí es el certificado médico prenupcial y sólo tiene vigencia de 15 días.
“Es el documento que se requiere para conocer si alguno de los contrayentes padece alguna enfermedad que pueda representar un impedimento para la procreación o la salud del matrimonio y se deben practicar para no tener problemas futuros”.