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¿Hasta dónde puede AMLO revelar información fiscal de deudores al SAT?

El secreto fiscal es un derecho del contribuyente, que consiste en la no revelación de la mencionada información

AMLO y el SAT. El primer mandatario del país ha mostrado listas del SAT de la recaudación Fiscal del año, pero no de deudores porque está prohibido por la ley. (Victoria Valtierra/Victoria Valtierra)

El presidente Andrés Manuel López Obrador podría caer en violaciones a la Constitución y a los derechos humanos en caso de romper el secreto fiscal, consideran especialistas consultados por Publimetro. Esto, después de que el mandatario ofreciera dar a conocer los montos de las grandes deudas al SAT.

Tradicionalmente se ha concebido la figura del secreto fiscal como un instrumento de protección al contribuyente, consistente en la obligación de reserva por parte de las autoridades fiscales en todo lo relativo a su información tributaria, como lo son sus declaraciones y datos suministrados por el propio contribuyente o por terceros, así como los que obtenga la autoridad en el ejercicio de las facultades de comprobación, según lo ha determinado la Primera Sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, al interpretar el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF); de acuerdo con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).

Para conocer más al respecto, Publimetro conversó con Marcos Pérez Esquer, especialista de la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle.

3 PREGUNTAS CON

Marcos Pérez Esquer, Universidad La Salle.

¿Qué es el secreto fiscal y de qué manera se aplica en México?

El secreto fiscal forma parte de la protección jurídica que tenemos los ciudadanos, en particular, los contribuyentes, de cara a un derecho humano que es el derecho a la privacidad y a la protección de los datos personales.

Se trata de un derecho humano a no ser molestados en nuestra vida privada, a guardar confidencialidad con nuestros datos personales y esto es reconocido así en convenciones internacionales de derechos humanos y en la propia Constitución. Todos tenemos derecho a nuestra vida privada y a que la información, los datos personales de esa vida privada, sean tratados con confidencialidad, incluso cuando estén en manos de las autoridades.

Es decir, en principio, las autoridades no pueden revelar ni publicar datos personales con motivo de su encargo. Esa es la regla general. Dentro de ese derecho humano a la privacidad, el desdoblamiento en la materia fiscal es lo que se denomina secreto fiscal y está contemplado en el Código Fiscal de la Federación en su artículo 69.

Los derechos humanos, en algunos casos excepcionales, tienen restricciones. En el caso de los datos personales, se señala que serán protegidos con las excepciones que señale la ley. Ese artículo 69 del Código Fiscal, en su párrafo decimosegundo, contempla esas excepciones. Es decir, en qué casos la información fiscal puede ser publicada.

¿Qué pasa si el presidente revela información sensible en la mañanera?

El presidente habló en la mañanera de dar a conocer adeudos fiscales. Efectivamente, los créditos fiscales exigibles o firmes pueden ser publicados y está contemplado como una excepción a la regla general del secreto fiscal y a la protección de los datos personales.

Es muy importante  preguntarnos ¿Qué información va a ventilar el presidente? Porque la que ventile primero podría no encuadrar con los supuestos a los que se refiere la ley. Entonces, estaría violando derechos humanos y violando la Constitución, el Código Fiscal, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de sujetos obligados y otras muchas leyes en materia de responsabilidades administrativas y penales, tal como hizo cuando reveló información del periodista Carlos Loret de Mola; porque esa información no está incluida o no encuadra en los supuestos de excepción de privacidad que dispone el artículo 69 del Código Fiscal.

Supongamos que el presidente presenta información que sí encuadra en esas supuestos excepciones. Bueno, para que encuadre, tendrían que ser casos de adeudos al menos exigibles. ¿Qué quiere decir exigible? Tiene que cumplir tres características: Haber determinado un incumplimiento a la ley fiscal, determinado con claridad el monto involucrado con ese incumplimiento y haber notificado al contribuyente, fehacientemente.

Si no ha notificado o no ha realizado algunos de esos tres pasos, no se trata todavía de un crédito fiscal exigible. Por lo tanto, no sería publicable. Supongamos que sí es un crédito fiscal exigible, pues todavía hay otros otras limitaciones porque la ley señala qué datos se pueden publicar. En ese caso, menciona que solamente se pueden publicar el nombre del contribuyente o razón social (si se trata de persona física o moral) y su RFC. No el monto involucrado y mucho menos el domicilio. En todo caso, en la página del SAT aparecen estados o la entidad federativa, pero nunca el domicilio. E insisto, tampoco el monto.

Yo intuyo que el presidente va a estar muy interesado en señalar los montos, sí, estos datos están protegidos. Ventilar esos montos sería violentar el Código Fiscal, la Constitución y los tratados de derechos humanos en la materia y varias leyes,  cómo lo hizo con el caso Loret de Mola.

Hay otro dato adicional. La expresión contenida al final del artículo 69 del Código Fiscal en relación a que esa información encuadre en esos supuestos de excepción y que pueda ser publicada dice que, en esos casos, será publicada por el SAT en su página de internet.

Consulta la relación de contribuyentes incumplidos y condonados del SATOpens in new window ]

Aquí la pregunta es: ¿Puede otra autoridad y en otro lugar que no sea la página de internet publicar eso también? Mi respuesta es no, porque como se trata de una restricción de un derecho humano, es de explorado derecho que las restricciones a los derechos humanos deben interpretarse en el sentido más limitativo posible para la autoridad. Es decir, si la ley establece esta restricción y dice que se publicará esta información por el SAT en su página internet, debe interpretarse que ninguna otra autoridad puede publicarlo en ninguna otra parte”.

Entonces, en resumen. Aún suponiendo -en el mejor de los casos- que el presidente pretenda ventilar información que sí cumpla con los requisitos de publicidad que establece como excepción el artículo 69 del Código Fiscal, incluso en ese supuesto de sea él quien pueda publicarla, no es la mañanera donde deba publicarse y no son los montos los que puedan publicarse, ni los domicilios fiscales.

Creo que el presidente se está poniendo otra vez en la línea de volver a violar gravemente la Constitución en esta materia de datos personales.

Los medios que publiquen información al respecto, ¿incurren en alguna ilegalidad? ¿Pueden ser demandados?

No, porque estamos hablando de obligaciones de confidencialidad que tienen los sujetos obligados, y los sujetos obligados son las autoridades. Sí, la autoridad en una conferencia de prensa o en su página de Internet o en cualquier declaración da a conocer datos y los medios los retoman, pues no son los medios los que están violando la leyes. Son las autoridades y si fuera el caso,  ellos son los sujetos obligados en este particular.

Ahora bien, si existe una ley para particulares que se llama Ley Federal de Protección de Datos en Posesión de Particulares, pero esa ley regula las bases de datos es decir: si el banco fulano tiene una base de datos con mi domicilio, porque soy cliente, no puede darle ciertos usos ni ninguno que no tenga que ver con actividad comercial.

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