Si fuiste una de las personas que no participaron en la votación de revocación de mandato, tenemos malas noticias, podrías ser sancionado hasta por un año en no votar.
De acuerdo con el titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) Pablo Gómez, a través de su cuenta de Twitter, citó el artículo 35 de la Constitución Mexicana que establece que todos los ciudadanos están obligados a votar en las elecciones, consultas populares y procesos de revocación de mandato, y para aquellos que no lo hagan se les sancionara un año, como lo estipula el artículo 38.
Sin embargo, en otro tuit el funcionario corrigió lo dicho y mencionó que el artículo 35, sección 1 señala el derecho, el 36. III la obligación a votar y finalmente el 38. I, la sanción a no hacerlo.
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Por otro lado, el ex abanderado del Partido Revolucionario Democrático (PRD) se lanzó contra el Instituto Nacional Electoral (INE) por no haber informado a los mexicanos que la participación en la revocación de mandato era obligatoria.
Cabe destacar que INE señaló que solo 16.5 millones 503 mil 636 personas, de los 92 millones 823 mil 216 registrados en la lista nominal, acudieron a las casillas de votación, mientras 76 millones decidieron no hacerlo.
Aunque el artículo 38 hable de suspensiones electorales hacia la persona que no ejerza su voto, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales apunta que será un juez quien determine la suspensión de los derechos electorales para el ciudadano que no participe en la veda electoral, después se retirará su nombre en la lista de padrón nominal por el tiempo que defina la medida.