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SCJN ‘corrige’ plana a ministro; va de nuevo por prisión preventiva oficiosa

El ministro Luis María Aguilar presentó un nuevo proyecto sobre la prisión preventiva en que deja a criterio de jueces y autoridades la aplicación de la medida cautelar

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En este nuevo escrito, el ministro propone que los jueces no apliquen la prisión preventiva de manera automática, sino basándose en un principio pro persona, con lo que se deberá de privilegiar el estudio del caso antes de dictar una sentencia. (Moisés Pablo/Moisés Pablo)

El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Luis María Aguilar, tiene listo ya un nuevo proyecto sobre la Prisión Preventiva Oficiosa (PPO) que pondrá a consideración de la Corte en noviembre próximo, en el que propone la no aplicación de esta medida cautelar de manera automática, sino basándose en el principio pro persona.

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En términos generales, el proyecto refiere que cada juez o autoridad judicial en el país deberá elegir qué norma – favoreciendo la protección de los derechos humanos – podría aplicarse según su estudio del caso.

Esto después de que en septiembre pasado se congelara el proyecto del ministro Luis María Aguilar, debido a varias críticas de los juristas durante la exposición del proyecto e incluso de organizaciones civiles, quienes afirmaron que la propuesta tenía diversas contradicciones.

“El carácter oficioso de la medida cautelar únicamente significa que se trata de una modalidad en la que el juez penal debe abrir el debate para determinar si se justifica la imposición de la prisión preventiva, sin necesidad de que el Ministerio Público hubiera solicitado la medida cautelar”, cita el proyecto.

En la exposición de motivos, Aguilar Morales sostiene que, de esta manera, la prisión preventiva oficiosa se apegaría a los tipos penales más excepcionales, para que así no hubiera una interpretación abierta de la figura, como ha sucedió en los últimos años.

“De esta manera, se debe entender a la prisión preventiva oficiosa, como una medida cautelar no automática”, añade el texto.

Y es que el pasado 8 de septiembre, Aguilar Morales retiró su proyecto con el objetivo de estudiar y presentar una nueva propuesta que intentara plasmar las posturas de sus pares.

Ante ello, se contempla que sea el próximo 22 de noviembre cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación discuta sobre invalidar o no la prisión preventiva oficiosa que se encuentra contemplada en la Constitución mexicana.

De acuerdo con cifras oficiales, se encuentran en centros penitenciarios 225 mil 628 personas privadas de la libertad. De esta cifra se calcula que 41 % ha estado en prisión preventiva oficiosa.

Prisión preventiva no demuestra que bajen delitos: IBD

Sobre este tema, el Instituto Belisario Domínguez (IBD), de la Cámara de Senadores, reveló que no existe evidencia de que esta medida sea efectiva para disminuir la incidencia delictiva, además de que viola derechos humanos, como la presunción de inocencia y el debido proceso.

En un balance de tres años sobre la aplicación de esta medida cautelar a nivel nacional, el investigador César Alejandro Giles aseguró que los feminicidios y los asesinatos de mujeres se incrementaron entre 2020-2021 en 0.8 y 3.2%, respectivamente; el abuso sexual, 23%, y la desaparición forzada, 13%.

Mientras que los delitos electorales lo hicieron en 557% el año pasado y únicamente el robo de combustible, huachicol, tuvo una disminución de 94%.

Por ello, el académico, sostuvo que no existe evidencia que compruebe la efectividad de la prisión preventiva oficiosa para disminuir la incidencia delictiva.

Y es que entre 2020 y 2021 creció el número de personas encarceladas por los delitos incorporados con la reforma constitucional en materia de prisión preventiva de 2019.

A su vez, en la mitad de estos delitos, la incidencia delictiva también aumentó, lo que sugiere que el hecho de que haya más personas en la cárcel no garantiza que se cometan menos delitos, agregó el IBD.

A considerar:

  • La prisión preventiva es una medida cautelar impuesta al imputado por un juez, la cual consiste en la privación temporal del derecho a la libertad personal con el fin de asegurar la integridad de víctimas o testigos, así como el desarrollo de la investigación o la conclusión del proceso penal, de acuerdo con el Centro de Investigación en Política Pública (IMCO).
  • Luis María Aguilar tuvo que rehacer su proyecto luego de que, en septiembre pasado, su primera propuesta fue rechazada por una mayoría de siete de los ministros del Pleno.

Datos:

  • La prisión preventiva es una figura legal o medida cautelar impuesta por un juez que consiste en privar de forma temporal a una persona de su libertad, mientras se determina si cometió o no el delito.
  • En 2019 se reformó la Constitución para ampliar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.

Candados y nueva clasificación de delitos

  1. El proyecto del ministro, en esencia, propone invalidar la fracción del párrafo séptimo del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) y también parte del artículo 5º de la Ley de Seguridad Nacional (LSN), que incluyeron dentro del catálogo de delitos que merecen PPO a algunos delitos fiscales.
  2. Además, busca reconocer la validez del artículo 113 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que permite esta medida cautelar contra quienes sean acusados de “factureo”.
  3. De esta forma es posible interpretar el artículo 19 de la Constitución en armonía con el resto de derechos fundamentales, así como de los principios y directrices constitucionales.
  4. La prisión preventiva no podrá ser superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado, pero si concluido ese plazo no ha sido sentenciado, el acusado deberá seguir su proceso en libertad, sin que ello impida imponer otras medidas cautelares.

Cifra:

Alrededor de 93 mil 227 personas han estado en la cárcel sin haber sido condenadas, según México Evalúa.

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