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Servidores públicos podrán promocionar sus obras en periodo electoral

Como parte del “Plan B” de la Reforma Electoral se publicaron cambios a las leyes generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas

CIUDAD DE MÉXICO, 06DICIEMBRE2022.- Sesión ordinaria semipresencial de la Cámara de Diputados en la que después de más de tres horas de retraso comenzó a discusión las leyes secundarias de la reforma electoral.
FOTO: MARIO JASSO/CUARTOSCURO.COM
Reforma electoral. Las modificaciones fueron aprobadas como parte del "Plan B" de la Reforma Electoral. (Mario Jasso)

A partir del 27 de diciembre, los servidores públicos podrán promocionar sus acciones de gobierno, con base en su libertad de expresión, aún cuando sea periodo electoral, de acuerdo con el decreto con el que “se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Entre las modificaciones, que formaron parte del denominado “Plan B” de la Reforma Electoral, se encuentra el concepto de “Propaganda gubernamental” que en la nueva ley se define como el “Conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones y proyecciones difundidas con cargo al presupuesto público, etiquetado de manera específica para ese fin, o mediante el uso de tiempos oficiales, por un Ente Público, con el objeto de difundir el quehacer, las acciones o los logros relacionados con sus fines; información de interés público tendiente al bienestar de la población o a estimular acciones de la ciudadanía para ejercer derechos, obligaciones o acceder a beneficios, bienes o servicios públicos, a través de cualquier medio de comunicación”.

El mismo artículo señala que “No constituyen propaganda gubernamental las manifestaciones de las personas servidoras públicas que realicen en uso de su libertad de expresión y en el ejercicio de sus funciones públicas”.

Tampoco constituye Propaganda gubernamental la información de interés público que realicen las personas servidoras públicas, conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, difundida en cualquier formato de manera gratuita”, añade.

Cambios en la difusión de informes de gobierno en tiempos electorales

Otro cambio importante se encuentra en el Artículo 14 de la Ley General de Comunicación Social, donde se deroga el párrafo “En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral”, referente a los “informes anuales de labores o gestión de los servidores públicos”.

También se derogó el hecho de que los informes “no serán considerados como Comunicación Social, siempre que la difusión se limite a una vez al año con cobertura geográfica regional correspondiente al ámbito de responsabilidad del servidor público y no exceda de los 7 días anteriores y 5 posteriores a la fecha en que se rinda el informe”.

El nuevo Artículo 14 de la Ley General de Comunicación Social simplemente se limita a que “el informe anual de labores o gestión de las personas servidoras públicas, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en canales de televisión y estaciones de radio, deben cumplir con lo que resulte aplicable de esta Ley y con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales”.

Austeridad republicana en la Comunicación Social

Otro cambio fue añadir el Artículo 5 Bis a la Ley General de Comunicación Social, donde se establecen los criterios para aplicación de gasto público en Propaganda gubernamental y se establecen seis principios, entre los que destacan Austeridad Republicana, definida como “Medidas que los Entes Públicos están obligados a acatar de conformidad con el orden jurídico, para combatir la desigualdad social, la corrupción y el despilfarro de los bienes y recursos nacionales, y administrar los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como satisfacer los objetivos a los que están destinados”

También se añade el principio de “Economía y racionalidad presupuestaria”, definido como “Administración recta y prudente del erario, así como respeto irrestricto a los topes presupuestales establecidos para cada ejercicio fiscal”, por lo que “los Entes Públicos no podrán reclasificar el gasto público en materia de Comunicación Social de una manera distinta a la aprobada en el presupuesto de egresos respectivo”. También “se prohíbe contratar Campañas de Comunicación Social a precios superiores a los que pagan anunciantes privados”.

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