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UNAM deja en manos de la SEP destino del título universitario de Yasmín Esquivel

La SEP será notificada de las conclusiones del Comité de Integridad Académica y Científica de la Facultad de Estudios Superiores Aragón

Yasmín Esquivel Mossa, ministra presidenta del Comité Interinstitucional de Igualdad de Género, durante la presentación de la revista cuatrimestral Mujeres en la Justicia.
La UNAM carece de una norma jurídica que le permita expresamente retirar, cancelar o revocar, los títulos académicos Foto: Mario Jasso | Cuartoscuro (Mario Jasso)

Alfredo Sánchez Castañeda, abogado general de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), informó que esa institución no cuenta con ninguna legislación o documento en el que se establezca que pueden retirar títulos universitarios a exalumnos aunque se haya comprobado que plagiaron su tesis, como es el caso de la ministra Yasmín Esquivel, quien buscaba la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En un oficio enviado al rector de la UNAM, Enrique Grau Wiechers, explicó que las normas universitarias solo aplican para su comunidad que está inscrita en clases, pero que cuando se aprueban los exámenes profesionales o consigue su titulación por alguna de las modalidades que se ofrecen, dejan de pertenecer a la UNAM y son inimputables de las leyes y reglamentos que la rigen.

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Sin embargo, destacó que la Secretaría de Educación Pública (SEP) es la autoridad que sí está expresamente facultada por las leyes retirar los títulos profesionales, institución a la que el Comité de Integridad Académica y Científica de la Facultad de Estudios Superiores (FES) Aragón envió su resolución en la que concluyeron que Esquivel plagió su tesis.

“La UNAM carece de una norma jurídica que le permita expresamente retirar, cancelar o revocar, los títulos académicos que otorga y debe respetar la competencia que tienen otras autoridades. La Universidad no puede responder con una violación al orden legal realizando actos que no le autorizan sus normas jurídicas.

“Se advierte que en el caso concreto existe una autoridad facultada, la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, el artículo 5to Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México señala que: Son facultades y obligaciones de la Dirección General de Profesiones: Cancelar el registro de los títulos de los profesionistas condenados judicialmente a inhabilitación en el ejercicio y publicar profusamente dicha cancelación”.

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Sánchez Castañeda añadió la interpretación que realizó el Poder Judicial de la Federación (PJF) en la que estableció que el incumplimiento de un alumno únicamente se puede hacer valer cuando conserva dicha calidad, pero una vez que un alumno presenta y aprueba su examen profesional, pierde dicha condición.

“Tratándose de universidades, éstas pueden oponer violación al ciclo escolar a sus alumnos hasta antes de que aprueben su examen profesional, atendiendo al principio de seguridad jurídica que debe regir a todo acto de autoridad, ya que al haber realizado y aprobado el examen profesional se pierde el carácter de alumno y adquiere el de egresado”, consideró el PJF.

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Además de que el Reglamento General de Estudios Universitarios establece que solo se debe considerar a alumnos a los aspirantes aceptados y que concluyan los trámites de inscripción y a quienes permanezcan inscritos en los niveles de bachillerato, licenciatura y posgrado en alguna de las facultades, escuelas, centros o institutos.

Las facultades y competencias del Tribunal Universitario sólo pueden aplicarse a quien tiene la calidad de alumno. Una persona que ya aprobó su examen profesional, pierde el carácter de alumno y en consecuencia se carece de competencia para atender un asunto en el que se le involucre”, concluyó el abogado.

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