La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) ya cuenta con mecanismos para garantizar la integridad y honestidad académicas y anular, sí así se requiere, títulos universitarios y exámenes profesionales, así como para proceder en contra de faltas a este principio universitario en sus diferentes vertientes.
De acuerdo con lo aprobado por el Consejo Universitario, en sus sesiones del 30 de marzo pasado, este viernes 14 de abril –una vez publicadas en la Gaceta UNAM, del jueves–, entraron en vigor una serie de modificaciones y adiciones a diversos ordenamientos de la legislación de la casa de estudios.
De esta manera, la UNAM ya puede anular exámenes, títulos y grados de alumnos que no hayan cumplido a cabalidad los requerimientos para hacerse merecedores de los mismos. Las reformas a la legislación incluyen a egresados.
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“Las adiciones y reformas que estarán vigentes a partir de esta fecha son: la modificación de los artículos 61 y 68, adición de los incisos g) y h) al artículo 62 del Reglamento General de Estudios Universitarios, donde se establece, entre otros aspectos que, para los casos de licenciatura y posgrado, los consejos técnicos o los comités académicos, según corresponda, tendrán entre sus facultades establecer los mecanismos para garantizar la autoría original de los trabajos académicos presentados para una evaluación, buscando siempre asegurar la integridad y honestidad académica”, destaca la UNAM en un comunicado.
En los casos de nulidad de exámenes, se deberá determinar la procedencia de aprobar un segundo proceso de titulación o graduación, de conformidad con el Reglamento General de Exámenes, previa valoración sobre la gravedad del caso.
“El título de licenciatura o título profesional se otorgará cuando se hayan acreditado todas las asignaturas o módulos del plan de estudios respectivo y cumplido satisfactoriamente con todos los requisitos de algunas de las opciones de titulación aprobadas por el consejo técnico o por el comité académico que corresponda y se haya suscrito la protesta universitaria de integridad y honestidad académica y profesional, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Exámenes y demás ordenamientos aplicables”, explicó.
Integridad y honestidad académica, vitales en modificaciones al reglamento de la UNAM
Este viernes también entró en vigor la modificación de los artículos 1o. inciso c), 21, 24, 25, 26; la adición de los incisos c) y d) al artículo 30; la adición del Capítulo VII “De la integridad y honestidad académica”, artículos 32 al 39; y la adición del Capítulo VIII “De la interpretación del Reglamento”, artículo 40 del Reglamento General de Exámenes.
“Se precisa, entre otros aspectos, que mediante las calificaciones obtenidas se pueda dar testimonio de la capacitación del estudiante, de los conocimientos, habilidades o competencia adquiridos, del pensamiento crítico y analítico desarrollado y de la autoría original de las ideas sustentadas en los trabajos académicos”, explicó la institución.
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Además, se apunta que “en la búsqueda, ejercicio, construcción y transmisión del conocimiento, las autoridades, funcionarios, profesores, investigadores, técnicos académicos, asesores, tutores, sinodales y alumnado deben actuar con honestidad académica, citar adecuadamente las fuentes de información que empleen, generen o difundan, y dar el debido reconocimiento a la autoría intelectual. Los trabajos escritos deben realizarse con estricto rigor académico”, destaca.
Las modificaciones a la legislación universitaria se pueden consultar en la Gaceta UNAM.