Nacional

INAI gana batalla en la Corte a la CNDH por ocultamiento de datos

Los ministros de la Primera Sala determinaron que el Instituto es una autoridad competente para determinar la posible existencia de violaciones graves de derechos humanos

INAI si tiene facultades, en relación con la solicitud de información, respecto a los hechos contenidos en carpetas con graves violaciones a derechos humanos. (Foto: CORTESÍ).

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Instituto Nacional de Transparencia (INAI), al igual que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), sí puede intervenir en casos graves de violaciones a los derechos humanos en materia de transparencia en información.

La Primera Sala de la SCJN ordenó proporcionar la versión integra de un expediente relacionado con el hallazgo de fosas clandestinas en el municipio de san Fernando, Tamaulipas, en 2010, por corresponder a una investigación que trata de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad.

El INAI es la autoridad competente para resolver los recursos de revisión que se interpongan en contra de la negativa de la información por parte de cualquier órgano de gobierno, incluso de órganos constitucionales autónomos, máxime cuando se trata de información relacionada con violaciones graves de derechos humanos”, indica la resolución.

Te puede interesar: SCJN invalida Plan B de la reforma electoral, por violaciones al proceso legislativo

La Corte resolvió una controversia constitucional promovida por la CNDH, que es presidida por Rosario Piedra Ibarra -quien es criticada por su cercanía con el presidente Andrés Manuel López Obrador, pero alejada de las víctimas- al considerar que el INAI se atribuyó competencias y que no está facultado para solicitar y conocer el expediente cuándo se cometen violaciones graves a los derechos humanos, siendo que esa facultad es propia de dicha Comisión Nacional y no del Instituto.

Los ministros que integran la Primera Sala: Arturo Zaldívar, Margarita Ríos-Farjat, Juan González Alcántara y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, dieron la razón al Instituto al establecer que si tiene facultades, en relación con la solicitud de información, respecto a los hechos contenidos en la carpeta solicitada y que involucran violaciones graves a los derechos humanos y por tanto debía concederse acceso integró al expediente.

Si bien la CNDH es la única instancia que puede pronunciarse sobre si determinados hechos constituyen violaciones graves a derechos humanos; lo cierto es que, ante la negativa de otorgar tal información y conforme al texto constitucional, el Inai era competente para conocer los recursos de revisión interpuestos en contra de esa determinación y revisar si ésta fue correcta o no, quedando dentro de sus facultades establecer, preliminarmente, si los hechos contenidos en la carpeta solicitada constituían violaciones graves a los derechos humanos con el objetivo de dar acceso a su contenido”, indica la resolución.

El ministro Jorge Pardo Rebollado, integran de la Primera Sala, señaló que la CNDH tiene competencia constitucional para investigar y en su caso, calificar si determinas hechos constituyen o no graves violaciones a los derechos humanos, lo cual no impide que el INAI pueda desplegar atribuciones constitucionales en materia de acceso a la información y protección de datos personales.

El Alto Tribunal concluyó que el INAI actuó dentro del marco constitucional de atribuciones que le esta conferido y por lo tanto no invalido de forma alguna la esfera competencia de la CNDH.

Lo más leído en Publimetro: México y EU no están preparados ante flujo migratorio sin precedentes por fin del Título 42

DV Player placeholder

Tags


Lo Último