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SCJN sepulta el Plan B de AMLO: magistrados lo declaran inconstitucional

La Reforma Electoral de López Obrador no tuvo el respaldo mínimo necesario de la Suprema Corte para seguir vigente en las elecciones de 2024

SCJN
Norma Lucía Piña, Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), durante la ceremonia del Día del Juzgador y la Juzgadora Mexicanos, y la entrega de los premios AMIJ 2023. SCJN tira el Plan B de AMLO (Cuartoscuro) (Mario Jasso)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la segunda parte del llamado Plan B de la Reforma Electoral promovida por el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), con ello, se cierra el capítulo de las modificaciones promovidas por el gobierno federal a las instituciones político-electorales de México.

Específicamente, la segunda parte del Plan B corresponde a las modificaciones promovidas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la expedición de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, todo ello publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 2 de marzo de 2023.

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Al respecto, los partidos de oposición (PRI, PAN, PRD y MC), así como el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) demandando la invalidez de la Reforma Electoral de AMLO ante la SCJN.

Después, el ministro Javier Laynez Potisek fue el encargado de generar el proyecto de resolución, mismo en el que se determinó ponerle fin a la iniciativa por violentar el proceso legislativo. “El Congreso de la Unión incurrió en múltiples violaciones graves al procedimiento legislativo, las cuales son suficientes para invalidar la totalidad del decreto impugnado, lo que es congruente con la doctrina jurisprudencial que la Corte ha sostenido en más de treinta asuntos y que recoge los requisitos mínimos para que un proceso legislativo sea válido”.

Esto quiere decir que la revisión de la Reforma Electoral no trató de un proceso de análisis de fondo sobre la redacción de ésta, sino de una evaluación al procedimiento de los legisladores del bloque mayoritario (Morena, PT y PVEM) en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

“La Cámara de Diputados jamás expuso razones para justificar el trámite urgente de las iniciativas; los legisladores no tuvieron oportunidad de conocer las propuestas porque no se publicaron ni se distribuyeron con la anticipación exigida por el Reglamento de la Cámara de Diputados y, lo más importante, tampoco gozaron de un plazo razonable para conocer lo que estaban votando, pues en total se trataba de reformas a más de quinientas disposiciones que nunca fueron dictaminadas, que presentaron en el momento de iniciar la sesión (11:04 de la noche) y que se aprobaron en tan solo cuatro horas”, se lee en un comunicado de la Corte donde se adelantaba la perspectiva del magistrado Laynez Potisek.

Finalmente, con dos votos en contra y nueve en favor del proyecto, la SCJN invalidó el Plan B de AMLO. Los ministros que coincidieron son: Norma Piña, Margarita Ríos Farjat, Alberto Pérez, Arturo Zaldívar, Jorge Pardo, Juan Luis González, Javier Laynez, Alfredo Gutiérrez y Luis María Aguilar, mientras que las que votaron en contra fueron Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz.

¿Qué es lo que se invalidó?

A pesar de que la discusión se centró en la forma en la que se aprobó la Reforma Electoral, esto tuvo como consecuencia la invalidez del texto, el cual planteaban entre otras cosas, nuevas reglas para los partidos políticos, la reducción de los salarios a los consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE) y la eliminación de fideicomisos; asimismo, proponía la eliminación de la duplicidad de trabajo entre los Organismos Públicos Autónomos Electorales (OPLEs) y el INE.

En la iniciativa presidencial, además, se abordaban medidas de austeridad, pues se reducían costos operativos del INE; se ampliaba la capacidad del ejercicio del voto de los mexicanos que viven en el extranjero, ya que se otorgaba la posibilidad de votar con el pasaporte o matrícula consular; también se fijaba a nivel de ley las acciones afirmativas para prevenir la discriminación pues, hasta el momento, algunas de ellas están en sentencias y determinaciones administrativas.

Cabe recordar que la reestructura de la que sería objeto el INE nunca entró en vigor, pues el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) promovió una suspensión a la iniciativa de AMLO y, con la sentencia de la Corte, se descarta cualquier probabilidad de que ésta aplique, ya que las determinaciones de la SCJN son inapelables e inatacables.

Una última característica es que dada la fecha de la determinación y los procesos electorales que se avecinan, si Movimiento Regeneración Nacional (Morena) y sus aliados (PT y PVEM) quisieran promover una nueva legislación, ésta no tendría validez para las elecciones de 2024, pues toda iniciativa debe de ser ratificada, por lo menos, 90 días antes de que inicie el periodo de campañas. Al respecto, cabe recordar que el próximo periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión inicia en septiembre y el proceso electoral en noviembre.

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