Las elecciones de 2024 están cada día más cerca y Ricardo Anaya, excandidato a la presidencia de México por el PAN (2018), aún no cuenta con los requisitos para recibir una candidatura. Ante los supuestos acuerdos del panista para tener una senaduría plurinominal, se destaca que existe un ordenamiento para poder tener dicho puesto.
Recientemente, en redes sociales se difundió una noticia sin sustento ni evidencia en la que supuestamente Ricardo Anaya acordó con Marko Cortés, presidente del Partido Acción Nacional (PAN), que recibiría un lugar privilegiado en las listas de plurinominales del Senado de la República.
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Además, un medio de comunicación digital aseguró que tiene en su posesión la lista de candidatos a senadores de Representación Proporcional donde Cortés Mendoza y Anaya Cortés están entre los primeros puestos y, en consecuencia, tendrían un puesto “asegurado” en la Cámara Alta a partir de 2024.
Al respecto, se recuerda que no se exhibió dicho documento y, cuando Publimetro contactó a la representación de Ricardo Anaya, ésta dijo que no hay ni documentos oficiales ni posición en relación al señalamiento.
Sin embargo, en X (antes Twitter) sí hubo reacciones, donde además de Cortés Mendoza y Anaya Cortés, se mencionan nombres como Mauricio Vila, Enrique Vargas y Francisco Javier García Cabeza de Vaca como supuestas propuestas de Acción Nacional para el Senado.
Pero para que esto se materialice, Ricardo Anaya debe de cumplir con lo que exige la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).
En dichos ordenamientos se explica que además de no ser ministro de algún culto religioso o estar incapacitado para ejercer como legislador, así como ser mexicano por nacimiento y tener más de 25 años al día de la elección, se especifica que el aspirante debe ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.
La Constitución señala en su Artículo 55 que “Para ser diputado se requiere: [...] Ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección o vecino de esta con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella”; asimismo, para ser senador de la república, en el Artículo 58, reitera esta condición.
“Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección”
— Artículo 58 constitucional
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No obstante, la última dirección conocida de Ricardo Anaya es en la ciudad de Atlanta, Georgia, Estados Unidos (EE. UU.), por lo que necesitaría regresar a residir en México para poder ser candidato a cualquier puesto de elección popular.
Es decir, en caso de que se mude a territorio mexicano seis meses antes de que se lleve a cabo las elecciones del 2 de junio, podría solicitar un escaño. Cabe recordar que la LGIPE, en su Capítulo II, “Del Procedimiento de Registro de Candidatos”, establece los tiempos de registro ante la autoridad electoral competente.
En el Artículo 236 se establece que el partido político postulante deberá presentar y obtener el registro de la plataforma electoral cualquier candidatura a cargo de elección popular. La plataforma electoral se deberá presentar en los primeros 15 días de enero del año en que hay elección.
Asimismo, el Artículo 237 puntualiza que los candidatos a senadores electos por el principio de representación proporcional (plurinominales) deberán registrarse entre el 15 al 22 de febrero ante los órganos competentes.