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¿Cuánto te deben pagar si trabajas este 7 de febrero o cualquier día festivo?

La Ley Federal del Trabajo (LFT) estipula que es un derecho de los empleados recibir una paga adicional

Día festivo. La paga es mayor si se trabaja en estas fechas. (Pixabay)

Los días festivos oficiales representan una duda para las personas a las que les corresponde trabajar en estas fechas de asueto obligatorio en el país, pues el principal cuestionamiento es cuál es la sueldo que los empleadores están obligados a pagar a los trabajadores.

Por el aniversario de la Promulgación de la Constitución Mexicana este 5 de febrero, por ley se recorre el día feriado al primer lunes del mes, es decir, este 7 de febrero, el cual, a su vez, es el primer puente del año.

De esta forma, según el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), los trabajadores que desempeñan sus labores en días festivos deben recibir un salario doble, independientemente del sueldo que les corresponde por dicho día. Así, la paga tiene que ser triple, de acuerdo con lo que estipula la legislación en materia laboral del país.

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“Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”, establece el artículo 75.

Sin embargo, si no se respeta la ley y los empleados no son retribuidos con el salario normal más el doble, pueden acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) a fin de obtener asesoría en el tema.

El próximo descanso en puerta será el tercer lunes del mes de marzo, es decir, el día 19 en conmemoración del natalicio de Benito Juárez.

Estos son los días festivos según la LFT

-1 de enero.

-Primer lunes de febrero con motivo del 5 de febrero.

-Tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.

-1 de mayo.

-16 de septiembre.

-Tercer lunes de noviembre con motivo del 20 de noviembre.

-1 de diciembre de cada seis años.

-25 de diciembre.

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