La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el delito de ultrajes a la autoridad, establecido en el Código Penal del estado de Veracruz.
En la discusión sobre la viabilidad del delito estipulado en el artículo 331 del Código Penal, los ministros se impusieron con 10 votos a la declaración de la inconstitucionalidad, pues se trata de una violación a la libertad de expresión, al condenar conductas que se consideren agresiones y la violación al “principio de taxatividad”.
Al respecto, los ultrajes a la autoridad se estipularon en el artículo 331 y las penas por cometerlos iban desde los seis meses hasta los siete años de cárcel--en relación con el tipo de violencia--si se agredía a funcionarios públicos.
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Las penas mínimas, de seis meses a dos años, corrían solo por amenazas; en cambio, de cinco a siete años de cárcel si era cometido con violencia.
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La ministra Norma Lucía Piña explicó la transgresión a la libertad de expresión mediante este delito, sobre todo cuando se realizan críticas desde los medios de comunicación.
“El tipo puede incluir indebidamente discursos tutelados por la libertad de expresión, especialmente cuando se hace crítica política acerba o bien a través del periodismo”, precisó.
La invalidez del delito por ultrajes a la autoridad podría derivar en la liberación de las personas encarceladas por cometerlo, aunque aún no se miden los alcances de la decisión de la Corte.