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¿Quién puede asumir las funciones de Sandra Cuevas en la alcaldía Cuauhtémoc?

Un juez suspendió de manera temporal a la alcaldesa de la Cuauhtémoc y esto lo que dice la ley sobre quién puede suplirla.

Sandra Cuevas anuncia inicio de romerías. (Fotografía tomada de Twitter.)

Sandra Cuevas fue suspendida  temporalmente de sus funciones este 14 de marzo porque un juez de control del Reclusorio Norte impuso medidas cautelares a la alcaldesa en Cuauhtémoc, por la investigación que la Fiscalía General de Justicia (FGJ) sostiene en su contra por los cargos de abuso de autoridad, robo y discriminación.

La edil no podrá ejercer sus funciones en lo que concluye el proceso en su contra, además de que deberá presentarse a firmar de manera periódica y tiene prohibido salir del país; así como acercarse o comunicarse con las víctimas.

Por su parte, Cuevas informó en sus redes sociales que aún no rinde declaración y que será el próximo jueves 17 de marzo a las 8:00 horas cuando se presente nuevamente en los juzgados.

¿Quién se hará cargo de la alcaldía Cuauhtémoc?

De acuerdo con el artículo 65 del capítulo XI de la Ley Orgánica de Alcaldías de la CDMX, “las faltas temporales de la alcaldesa o el alcalde que no excedan de quince días naturales, basta que sean comunicadas por escrito al Congreso y se informe cual es el titular de la Unidad Administrativa designado por la alcaldesa o el alcalde, como encargado del despacho”.

Esto aplicaría si el proceso de Cuevas concluye en un periodo menor a los 15 días, pero si su ausencia se prolonga  la edil deberá realizar otras acciones. El artículo 66 de dicha ley,  señala que en caso de que su ausencia sea superior a lo antes mencionado, deberá solicitar licencia por escrito ante el Congreso.

“En este caso, titular de la Unidad Administrativa de Asuntos Jurídicos y de Gobierno, se encargará del despacho de los asuntos de la administración pública de la demarcación territorial por el tiempo que dure dicha ausencia. Y en ausencia o declinación expresa de dicha persona, por quienes sigan en el orden de prelación establecido en esta Ley. Cuando la ausencia sea mayor a sesenta días naturales se convertirá en definitiva”.

—  Fragmento del artículo 66 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la CDMX.

En el organigrama de la alcaldía Cuauhtémoc no hay ningún funcionario con el cargo de Asuntos Jurídicos y de Gobierno; sin embargo, Sandra Meza Flores aparece como jefa de Unidad Departamental de enlace administrativo de la Dirección General Jurídica y de Asuntos Legales.

En tanto que el jefe de Unidad Departamental de enlace administrativo de la Dirección General de Gobierno de la demarcación, es Luis Antonio Carmona Sánchez; y como director general de Gobierno de la alcaldía Cuauhtémoc aparece José Guadalupe Medina Romero.

Finalmente, el artículo 67 aclara que en caso de que la licencia sea definitiva o absoluta, el Congreso de la CDMX tendrá que nombrar  al  edil interino o al sustituto en un plazo no mayor a 60 días. Durante este periodo el titular de la Unidad Administrativa de Asuntos Jurídicos y de Gobierno, asumirá provisionalmente el control  de la alcaldía. No obstante, no tendrá  facultades para remover a los funcionarios integrantes de la misma, o hacer nuevas designaciones.

Si esto ocurre en los dos primeros años de mandato del alcalde (como es el caso de Cuevas) el Congreso local tendrá que elegir a un edil interino de una terna propuesta por la Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum. Mientras el Instituto Electoral de la Ciudad de México convoca a elecciones diez días después de dicho nombramiento, mismas que se tendrán que efectuar en un plazo no menor de dos meses ni mayor de cuatro.

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