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TUE no duda de independencia de juez nombrado en época predemocrática porque entrar en UE implica adhesión a valores

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha concluido este martes que no hay razón para poner en duda la independencia de un juez en ejercicio por que fuera nombrado en una época en la que el país no fuera aún un régimen democrático, dado que los Estados miembro se adhieren a los valores de la UE y al Estado de derecho cuando se integran en el bloque comunitario.

BRUSELAS, 29 (EUROPA PRESS)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha concluido este martes que no hay razón para poner en duda la independencia de un juez en ejercicio por que fuera nombrado en una época en la que el país no fuera aún un régimen democrático, dado que los Estados miembro se adhieren a los valores de la UE y al Estado de derecho cuando se integran en el bloque comunitario.

El pronunciamiento de la Justicia europea responde al caso de un magistrado polaco que empezó su carrera durante el régimen comunista en Polonia y no volvió a prestar el juramento judicial tras la caída de dicho régimen, y sobre el que en una cuestión prejudicial el Tribunal Supremo polaco pregunta si por ello debe cuestionarse su independencia e imparcialidad.

En su sentencia, el Tribunal con sede en Luxemburgo razona que el mero hecho de que una persona fuera nombrada juez en una época en la que el Estado miembro en el que ejerce su cargo no fuera aún un régimen democrático no pone en entredicho la independencia e imparcialidad de ese juez en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales ulteriores.

En este sentido, el fallo señala que, con su entrada en la UE, Polonia se adhirió a la Unión y a sus valores, concretamente el del Estado de Derecho, «sin que planteara dificultad» al respecto la circunstancia de que los jueces polacos hubieran sido nombrados en una época en la que este Estado aún no era un régimen democrático.

Además, el tribunal europeo rechaza el argumento del Defensor del Pueblo polaco según el cual el juez del Tribunal Supremo que ha planteado la cuestión prejudicial no está facultado debido a los vicios de que adoleció su propio nombramiento, que ponen en tela de juicio su propia independencia e imparcialidad.

De la designación de los otros dos jueces de apelación del Supremo, la cuestión prejudicial plantea la duda por haber sido nombrados por el Consejo Nacional del Poder Judicial en un momento en el que el Constitucional dijo que no funcionaba de manera transparente y estaba compuesto inconstitucionalmente.

A este respecto, el Tribunal europeo señala que el Tribunal Constitucional polaco no se pronunció sobre la independencia del CNPJ cuando declaró, en 2017, que la composición de este contravenía entonces la Constitución. Esta inconstitucionalidad, como tal, no basta por tanto para poner en cuestión la independencia y la imparcialidad del CNPJ en su composición.

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