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¿Transfobia? Autoridad de SLP invalida identidad de mujer trans desaparecida

La fiscalía de San Luis incumplió con la orden de la SCJN que señaló, se debe llamar a las personas trans de acuerdo a su expresión de género

Ileana, una mujer trans, se encuentra desaparecida. Fue vista por última vez el 13 de abril en el barrio San Isidro, en el municipio de Cárdenas, San Luis Potosí. No fue hasta el 18 de abril que la Fiscalía General del Estado emitió la ficha de búsqueda para localizarla, sin embargo en la imagen que circularon no reconocen su género.

La Fiscalía de San Luis Potosí ejerció en la ficha de búsqueda violencia de género, al referirse a Ileana por el nombre que le fue asignado al nacer y no el nombre acorde a su expresión.

En twitter la autoridad de investigación publicó la ficha de búsqueda, donde intentan localizar a ‘José Manuel Hernández Leija’ y no a Ileana.

“Solicitamos tu colaboración para localizar a José Manuel Hernández Leija, con identidad de género femenina, que se identifica como Ileana fue vista por última vez en el Barrio San Isidro, Cárdenas, S.L.P. #UnaFiscalíaMásCercanaALaGente”, dice el tuit, acompañado con una fotografía donde aparecen los datos de Ileana.

La activista por los derechos de las personas trans y regidora del municipio de Monterrey, Ana Eugenia Rodríguez, calificó como incorrecta la información publicada por la Fiscalía de San Luis, así como violatoria de su expresión de género.

“El texto que la Fiscalía publicó es incorrecto ya que la Suprema Corte de Justicia dictaminó que las personas trans deben de ser llamadas de acuerdo a su expresión de género. Ella es una mujer trans, llamarla por su nombre primigenio violenta su identidad”, dijo.

La búsqueda de Ileana, de 53 años de edad, continúa. La última vez que fue vista, vestía una playera oscura y un short de tela y tiene un tatuaje en la parte baja de la espalda con la figura de un águila con las alas abiertas.

Mide 1.65 metros, es de complexión mediana, tez morena, cabello negro y lacio, cejas tatuadas y delgadas, ojos color negro y medianos, nariz respingada, boca grande, labios gruesos, orejas chicas, frente grande, mentón ovalado y cara afilada.

¿Qué postura tiene la SCJN sobre el respeto a la identidad de las personas trans?

En octubre de 2018 la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la revisión del amparo 1317/2017 donde una persona trans solicitó la modificación de su acta de nacimiento en Veracruz, dictaminando que su derecho a identidad de género debe ser respetado por el estado.

“La identidad de género es un elemento constitutivo y constituyente de la identidad de las personas, por lo que su reconocimiento por parte del Estado resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las personas trans, incluyendo la protección contra la violencia, la tortura, los malos tratos, y los derechosa la salud, a la educación, al empleo,a lavivienda, a la seguridad social, y a la libertad de expresiónyde asociación.

“Así, el derecho a la identidad de género se hace efectivo garantizando que la definición de la propia identidad sexual y de género concuerde con los datos de identificación consignados en los distintos registros, así como en los documentos de identidad”, sentenció la SCJN.

Dicha sentencia obliga a toda autoridad a reconocer que la identidad de las personas trans va de acuerdo a su expresión de género, lo cual hace a la ficha de búsqueda emitida por la Fiscalía de San Luis Potosí violatoria de los derechos de la comunidad trans.

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