Los peritos revelan anomalías en las adjudicaciones o en el destino de las subvenciones
MADRID, 11 (EUROPA PRESS)
La Intervención General del Estado (IGAE) ha advertido al juez de la Audiencia Nacional encargado de la instrucción del ‘caso Soule’ de la existencia de irregularidades de distinta índole en las obras y la construcción de varios campos de fútbol en España.
Se trata de una serie de informes, a los que ha tenido acceso Europa Press, que el responsable del Juzgado Central de Instrucción Número 1 encargó para indagar en la regularidad tanto en la contratación como en el destino de los fondos recibidos para hacer frente a los referidos trabajos.
Todo ello en el marco de esta causa, en la que el magistrado Alejandro Abascal se encarga de indagar en las presuntas irregularidades en la gestión de Ángel María Villar al frente de la Presidencia de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF).
En uno de esos documentos, la IGAE pone el foco en la financiación parcial por parte del Consejo Superior de Deportes (CSD) de las obras de remodelación de los campos de fútbol municipales de Tanos, en Torrelavega. En concreto, el CSD realizó dos ingresos a la RFEF en 2014 y era esta última la que se encargó de realizar el pago correspondiente.
Así las cosas, la entidad presidida por Villar abonó a la Federación Cántabra de Fútbol (FCF) la subvención por valor de 210.000 euros para los citados campos. Ésta, a su vez, concedió la ayuda al Ayuntamiento del citado municipio, aunque la IGAE llama la atención sobre el hecho de que tardase dos años en realizar la transferencia.
Y es que, según apuntan, la FCF no utilizó los fondos de la subvención a los fines para los que fue concedida. «Por el contrario, ha quedado acreditado que en un plazo de apenas siete meses desde que percibió la subvención, consumió la práctica totalidad de los fondos de la subvención (en torno a 208.000 euros) para fines distintos a aquellos para los que fue concedida», explica el informe.
Además, a pesar de que la FCF señalase que devolvió la subvención, los peritos afirman que eso «no es cierto». «Puesto que esa devolución corresponde a una operación de préstamo completamente ajena a la subvención», concluyen.
DOS CONVENIOS Y UNA OCULTACIÓN AL CSD
En otra de sus pericias, el órgano dependiente del Ministerio de Hacienda analiza la financiación concedida por parte del CSD para las obras de remodelación del campo de fútbol del Colegio Heidelberg en Barranco Seco, en Las Palmas de Gran Canaria.
A este respecto, la IGAE explica que existen dos convenios de colaboración firmados por la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas (FIFLP) y el colegio en la misma fecha y con el mismo objeto «la financiación de las obras de renovación del césped sintético de fútbol». Eso sí, esos documentos tienen diferente contenido.
Así, mientras que el primer convenio fue presentado al CSD para justificar la subvención, el segundo fue el aportado al Juzgado por el colegio, siendo éste último el que reguló de forma efectiva las relaciones entre la FIFLP y el centro.
Las diferencias entre ambos convenios son relevantes en tanto que determinan la existencia de posibles causas de reintegro de la ayuda y «que han sido ocultadas al CSD al presentarle un convenio en el que se obvia la existencia de financiación adicional aportada por el colegio para la ejecución de las obras».
UNA FALTA DE REGULACIÓN MÍNIMA EN LA ADJUDICACIÓN
En un informe distinto, la IGAE llama la atención sobre las obras de sustitución del césped artificial del polideportivo de La Mejostilla, en Cáceres. En concreto, sobre un procedimiento de adjudicación «no ajustado a la regulación que resulta aplicable». «La contratación de las obras se ha caracterizado por la falta de una regulación mínima del procedimiento de adjudicación», advierten.
Y es que, además, en la documentación examinada consta un pago de 6.050 euros de Magein –empresa investigada en la causa– a Triton Sport, así como una factura emitida por esta última por dicho importe en concepto de «gestiones comerciales». Juan Francisco Espino, administrador de Triton Sport, justificó dicho pago como la contraprestación por una labor de mediación.
Sin embargo, la IGAE cree que esas «gestiones comerciales» que se citan en la factura parecen más bien guardar relación con la propia adjudicación del contrato, lo que a su juicio «supondría una actuación irregular».
En el caso de las obras del campo de fútbol de La Espiguera, en Melilla, el órgano de control establece que no existe ningún indicio de irregularidad respecto de la ejecución de las obras, ni respecto de la recepción y entrega de los fondos del CSD.
Con todo, llama la atención sobre la contratación de las obras, que «se ha caracterizado por la falta de una regulación mínima del procedimiento de adjudicación». «En este sentido, no consta la existencia de pliegos de condiciones o de algún otro tipo de documento que regule mínimamente el procedimiento», revelan.
En una pericial diferente, la IGAE centra el tiro en las obras de remodelación de hasta siete campos de fútbol en la provincia de Tenerife. Así, las respectivas adjudicaciones no se habrían ajustado a la normativa aplicable, no habría habido una verdadera concurrencia y tampoco habría existido un cumplimiento efectivo de los principios de publicidad y concurrencia.
COLUSIÓN ENTRE LOS LICITADORES
Otro de los informes periciales apunta a las obras de renovación del césped en un campo en el barrio La Atalaya del municipio canario de Santa María de Guía. A juicio de la IGAE, los trabajos se llevaron a cabo conforme a la Ley de Contratos del Sector Público.
Aun así, los técnicos aseguran que de los informes aportados por la OCU se desprende la existencia de indicios de una posible colusión entre los licitadores, es decir, pactos entre los candidatos a adjudicarse las obras, que finalmente recayeron en la empresa Magein.
Las conclusiones del órgano de control añaden que se han demostrado «determinadas deficiencias» a la hora de acreditar la solvencia técnica de la empresa adjudicataria. Estas dos circunstancias, según la IGAE, «ponen en entredicho la aplicación efectiva del principio de concurrencia» al proceso de contratación.
A las mismas conclusiones llegan los técnicos al valorar cómo se hizo la adjudicación y financiación de las obras para cambiar el césped artificial por Magein en el campo número 8 de la Ciudad Deportiva de Maspalomas, también en Gran Canaria.
Precisamente en Maspalomas, pero en referencia a los campos 2 y 3, la IGAE saca a relucir en otro informe pericial defectos al excluir de la lista de candidatos al licitador que había presentado la oferta económica más ventajosa por no haber presentado la documentación dentro del plazo de diez días fijado por la ley.
SOBRE EL ENTE DE CONTRATACIÓN
En este caso, los peritos hacen constar que la dirección de correo electrónico a la que se remitió el requerimiento para que se aportara la documentación exigida no era la que la empresa había comunicado para recibir las notificaciones del proceso, y agregan que al siguiente licitador se le dieron seis meses para entregar papeles.
La IGAE ha proporcionado además un documento en el que discrepa sobre quién debió ejercer como ente de contratación para las reformas en el campo de fútbol Juan Güedes, pues, a su criterio, tendría que haber sido el Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria, que, sin embargo, no firmó el convenio.
Por último, el órgano de control considera FIFLP actuó como entidad de contratación para las obras en el campo Alfonso Silva, cuando la FIFLP no podía hacerlo por ser un «ente de naturaleza privada».