El secreto bancario sufrió modificaciones luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declarara la constitucionalidad para que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pueda indagar sobre las operaciones bancarias en el marco de una investigación.
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En este sentido, no se requerirá una orden emitida por alguna instancia judicial para analizar a personas físicas y morales en sus finanzas, según resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
De esta forma, se emitió la aprobación de una jurisprudencia que promueve el aval a la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), con cuatro votos a favor y uno en contra de los diferentes ministros que integran dicha sala del Poder Judicial.
Al respecto, la aclaración que realizó la Corte sobre el secreto bancario es que no existe tal confidencialidad cuando se trata de una investigación de las autoridades en materia fiscal.
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“La norma no es contraria al texto constitucional, pues si bien el artículo 16 protege el derecho a la privacidad, la facultad de las autoridades hacendarias para obtener información bancaria sin autorización judicial persigue una finalidad legítima y satisface los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad”, indicó la resolución de la SCJN.
El fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se derivó de un amparo promovido por Moisés Mansur Cisneyros, quien operó como un presunto prestanombres del exgobernador veracruzano, Javier Duarte, y está acusado de fraude fiscal.
Una de las reclamaciones que se promovieron en el amparo es que se indagó la actividad financiera por el delito de blanqueo de capitales a cargo de una dependencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SCHP), a Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).