MADRID, 16 (EUROPA PRESS)
La Segunda Sala del supremo mexicano ha precisado que la facultad para emitir este tipo de declaraciones sobre el patrimonio cultural corresponde al Gobierno Federal, y no así a los estados que conforman el país, según su interpretación de la Constitución de México y a la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.
Por ello, el Tribunal Supremo de México ha clasificado como inconstitucional al decreto aprobado por el estado de Nayarit, no dando por válido que se considere patrimonio cultura a "la fiesta taurina" y las peleas de gallos.
Por otra parte, la sala ha destacado que en este caso no se ha dictaminado sobre si deben o no ser prohibidas legalmente este tipo de eventos, ya que como explica, "ello es una cuestión que no fue planteada en el juicio de amparo".
Esta noticia tiene lugar varios días después de que un juez federal de México ordenase el pasado viernes la suspensión de manera indefinida de las corridas de toros en Plaza México, situada en Ciudad de México y reconocida como la plaza de toros más grande del mundo, después de hubiera permanecido provisionalmente cerrada desde el pasado 28 de mayo.