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La orden de arresto del TPI: un primer envite judicial contra Putin de difícil cumplimiento

El Tribunal Penal Internacional (TPI) ha añadido este viernes el nombre del presidente de Rusia, Vladimir Putin, a su lista negra de prófugos. Ha dictado contra él una orden de arresto que, en términos prácticos, requiere de la connivencia de aquellos países por los que pueda moverse el mandatario ruso, que ya ha reducido en el último año sus viajes al extranjero.

MADRID, 17 (EUROPA PRESS)

Así, el paso dado por la corte de La Haya es un primer envite judicial contra Putin, pero dista mucho de ser definitivo. Antes de dictar la orden de arresto sobre el presidente ruso, el TPI ya tenía pendiente la detención de otras 15 personas que suman entre todas ellas más de 200 cargos --116 por crímenes de guerra, 87 por crímenes contra la humanidad y tres de genocidio-- relativos a crisis en República Democrática del Congo, Uganda, Kenia, Libia, Costa de Marfil y la región sudanesa de Darfur.

El Estatuto de Roma, piedra angular del TPI, establece que la corte no puede juzgar a ningún acusado 'in absentia', es decir, que necesita que el individuo en cuestión se siente en el banquillo y responda en persona por los crímenes que se le imputan. Sin embargo, no dispone de una institución capaz de ejecutar el arresto, por lo que depende de los Estados miembro.

Actualmente, 123 países han suscrito el Estatuto de Roma, pero entre ellos no están Rusia ni tampoco otros aliados del propio Putin, como podrían ser China o Bielorrusia. El TPI tampoco tiene potestad sobre India, anfitrión de la cumbre de líderes del G20 prevista para septiembre y para la que el Kremlin no ha confirmado ni desmentido ni confirmado aún que pueda acudir el presidente ruso.

EL PAPEL DE LOS PAÍSES

El TPI reconoce por tanto que, cuando dicta una orden de arresto y tiene indicios "razonables" para pensar que un determinado individuo ha cometido delitos que caen dentro de su jurisdicción, requiere de la colaboración de los países. En este sentido, recuerda en sus documentos que para arrestar a un prófugo no es necesario haber firmado el Estatuto de Roma y que en el pasado ya pidió la colaboración de países externos.

Además, y aunque los países firmantes del Estatuto de Roma tienen la obligación de ejecutar las órdenes de detención que haya pendientes, aunque no sería la primera vez que un país esquiva esta orden. En 2015, Sudáfrica evitó detener al entonces presidente de Sudán, Omar al Bashir, alegando que tenía inmunidad por acudir a una cumbre de la Unión Africana.

Una vez detenido, el sospechoso sigue un proceso que depende en un primer momento de las instituciones del país donde se haya procedido al arresto. Debe comparecer ante la autoridad judicial competente, que examinará si se han cumplido o no las leyes y si cabe la entrega al TPI, dentro de un proceso que difiere del de extradición.

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