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Prohibición de publicidad sexista apuntala lucha contra discriminación en CDMX

Exclusión del Registro de Publicistas y multas que pueden superar los 3 millones de pesos aguardan para quienes publiquen anuncios discriminatorios.

El nuevo Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, publicado el pasado 11 de abril en la Gaceta Oficial de la CDMX refuerza la prohibición de los anuncios publicitarios exteriores en bardas, autos, espectaculares, lonas y todo aquel que pueda verse en lugares públicos que difunda mensajes sexistas, misóginos o incite a la violencia.

Geraldina González de la Vega, presidenta del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la CDMX (COPRED), explicó a Publimetro que la flamante regulación forma parte de una serie de modificaciones que incluyen sanciones apuntalan la lucha contra la discriminación en la capital, como las recientemente aprobadas reformas a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles; y la próxima publicación del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles.

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Reglamento vs. discriminación

La nueva versión del Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior que entró en vigor desde su publicación se diferencia de la anterior que contemplaba solo el mensaje como discriminatorio y, en cambio, también prohíbe la discriminación en las imágenes publicitarias.

“En materia de publicidad exterior se prohíbe publicitar cualquier imagen estática o en movimiento que atente contra la dignidad de las personas o vulnere los derechos humanos; así como aquellos que difundan mensajes sexistas, lenguaje misógino o inciten a cualquier tipo de violencia” señala el Artículo 8 de la nueva regulación.

Según la titular de la COPRED la publicidad con mensajes discriminatorios está normalizada en nuestra sociedad, pues refuerza estereotipos de género y sistemas de opresión como el racismo.


González de la Vega puntualizó que los principales mensajes discriminatorios actualmente en la publicidad son el racismo, el sexismo y el capacitismo, éste último al no ver reflejadas en anuncios a las personas con discapacidad que representan un porcentaje significativo de nuestra sociedad.

A pesar de que De la Vega reconoce que implementar la nueva regulación en cuestión de discriminación implica un gran reto por la cantidad de anuncios que normalizan estas conductas, señala que es parte del cambio cultural y que el COPRED cumplirá con dar las opiniones técnicas necesarias para determinar si un anuncio publicitario exterior es sexista, misógino o incita a la violencia de algún tipo.

Sanciones y multas

En este caso son la Secretaría de Movilidad (Semovi), la Secretaría de Administración y Finanzas (SAF) y las alcaldías correspondientes las encargadas de otorgar permisos y licencias; así como imponer las siguientes sanciones:

De acuerdo con los artículos 96 y 97 del Reglamento:


  • Se castigará con la exclusión permanente de las personas inscritas en el Registro de Publicistas a quien instale un medio publicitario prohibido.

Multas según el Artículo 93 de la Ley de Publicidad Exterior

  • Para quien sea responsable de publicidad con contenido discriminatorio van de los 12 mil a 15 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuyo monto supera el millón y medio de pesos, además del retiro del anuncio.
  • En caso de que se cometa por tercera ocasión la misma falta la sanción será del doble de la multa impuesta ( más de 3 millones de pesos) y el retiro del anuncio.
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El dato

  • Datos del COPRED revelan que entre 2021 y 2022 las principales denuncias por discriminación en la CDMX fueron por despido por embarazo (sexismo); la discriminación asociada a la orientación sexual o identidad de género de la comunidad LGBT; y la discapacidad. Mientras que en la percepción de los capitalinos se identifica a la tonalidad de piel, ser indígena y ser mujer como los principales factores de discriminación.
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