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Aplicarán ley seca por Día de Muertos, ve los lugares y los días exactos

El acuerdo de ley seca incluye el servicio a domicilio o para llevar, en el que se comercialice u obsequien bebidas alcohólicas

Durante los festejos del Día de Muertos estará prohibida la venta de bebidas alcohólicas del 28 de octubre al 2 de noviembre. (Foto: Cuartoscuro)

A días del inicio de los festejos del Día de Muertos, la alcaldía Tláhuac implementará ley seca del 28 de octubre al 2 de noviembre, será desde las 00:00 hasta 24:00 horas, en todas las colonias y barrios de cinco pueblos de la demarcación.

A través de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en el que se dio a conocer el acuerdo que establece la suspensión de venta de bebidas alcohólicas tanto interiores como exteriores. Esto incluye vinaterías, tiendas de abarrotes, cantinas, pulquerías, bares, cervecerías, peñas, cabarets, centros nocturnos, discotecas y salones de baile.

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La ley seca se aplicará en todos los establecimientos que vendan bebidas alcohólicas, en las colonias y barrios:

  • Pueblo San Andrés Mixquic
  • Pueblo de San Francisco Tlaltenco
  • Pueblo de San Juan Ixtayopan en la colonia Tierra Blanca con motivo de la “Festividad de la capilla de Cristo Rey”, en la colonia Jaime Torres Bodet con motivos de la Festividad en honor San Judas Tadeo”
  • Pueblo de San Nicolás Tetelco
  • Pueblo de Santiago Zapotitlán

El acuerdo establece también que se aplica para cualquier otro establecimiento mercantil similar en el que se expenda bebidas alcohólicas de cualquier graduación, incluyendo el servicio a domicilio o para llevar, en el que se comercialice u obsequien bebidas alcohólicas.

FOTO: GRACIELA LÓPEZ /CUARTOSCURO.COM
Curado de Cempasúchil se vuelve sensación en Día de Muertos (Graciela López Herrera)

Las personas y propietarios de establecimientos que contravengan la ley seca publicada en la Gaceta Oficial de la CDMX será remitida al Juzgado Cívico correspondiente para la imposición de la sanción que aplique, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley de Establecimientos Mercantiles, la Ley de cultura Cívica y la Ley de Verificación Administrativa en la Ciudad de México.

Se exceptúa la suspensión el consumo de bebidas alcohólicas en copeo con alimentos (no botanas), al interior de los establecimientos mercantiles de impacto vecinal que cuente con autorización para la venta de bebidas alcohólicas al copeo, solamente durante el horario que les permita su permiso.

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