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¿Cómo se pueden tener legalmente animales exóticos como mascotas?

Las condiciones deben garantizar la seguridad y bienestar de los animales y no poner en riesgo a la población

¿Cómo se pueden tener animales exóticos como mascotas?
Las personas que posean algún animal exótico como mascota o animal de compañía, deberán de contar con autorización expresa de la Secretaría del Medio Ambiente FOTO: LUIS CARBAYO/CUARTOSCURO.COM

El caso de la jirafa Benito, que desde mayo del año pasado llegó al Parque Central de Ciudad Juárez, Chihuahua, provocó protestas de organizaciones y vecinos por las condiciones en las que vive, ya que no son las adecuadas para su supervivencia por las temperaturas extremas que ocurren en esa región y que son ajenas a la naturaleza de esa especie.

En México existe la Ley General de Vida Silvestre en la que se establece que los animales exóticos son los que se encuentran fuera de su ámbito de distribución natural, lo que incluye a los híbridos y modificados, como es el caso de Benito.

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En esa ley, el artículo 27 aclara cuáles son los lineamientos que deben seguirse para tener a una especie exótica en confinamiento, para que se garantice la seguridad de la sociedad, así como el trato digno y respetuoso para los animales.

Para que esto ocurra se tiene que presentar un plan de manejo, el cual tiene que se aprobado por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

“Las personas que posean algún o algunos ejemplares referidos como mascota o animal de compañía, deberán de contar con autorización expresa de la Secretaría. Aquellos ejemplares de especies que por su naturaleza, ante un inadecuado manejo o evento que ponga en riesgo a la población civil, deberán ser reubicados por la Secretaría”.

El artículo 78 Bis de esa ley establece que los planes de manejo para poseer un animal exótico deben contener qué especie es, la cantidad de ejemplares y la información biológica de cada una de ellas, tipo de confinamiento por cada una de ellas y número de ejemplares.

También la descripción física, biológica del área y su infraestructura, áreas de manejo por especie, dieta que les proporcionará, cuidados clínicos, medios de transporte para movilización, medias de mantenimiento, seguridad e higiene.

“Previo a la autorización del plan de manejo, Semarnat estará facultada para constatar físicamente que los predios o instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada, cuenten con el área e infraestructura necesarias para su manejo, así como la capacidad técnica y operativa suficiente para ejecutar los planes de manejo”.

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