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Esposa o concubina, ¿Quién se queda con la pensión por viudez del asegurado?

La autoridad debe determinar a quién le corresponde otorgar los beneficios a ambas personas de manera proporcional

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Esposa o concubina, ¿Quién se queda con la pensión por viudez del asegurado? (Especial)

Si un trabajador asegurado por el Instituto Mexicano del Seguro Social fallece, la esposa tiene opción de reclamar el seguro su derecho de pensión por viudez. Sin embargo, de existir un concubinato con otra persona, será cuestión de la Suprema Corte determinar a quién le corresponde qué parte de la pensión.

Los familiares tienen derecho a reclamar las prestaciones que generó el trabajador fallecido y entre ellas se encuentran la devolución de fondos de ahorro para el retiro, pensión por viudez, retiro de recursos de subcuenta del INFONAVIT, entre otros.

Un caso reciente que quedará en el anonimato por protección, surgió hace poco tiempo cuando un trabajador asegurado falleció y la esposa fue a reclamar la pensión por viudez, pero para su sorpresa el trámite ya estaba en proceso con otra persona que se presentó como concubina del occiso.

La segunda persona en este caso acreditó haber vivido por lo menos cinco años con la persona que ahora pasó a mejor vida.

La esposa inconforme presentó un recurso legal para reclamar su derecho de pensión derivado del fallecimiento de su marido, de quien nunca se divorció y por lo tanto no existía documento que acredite la disolución matrimonial.

El asunto llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación y fue relevado a la Segunda Sala, donde los ministros dialogaron los distintos puntos para reconocer los derechos a la concubina ante la muerte del asegurado.

¿Quién se queda con la pensión, la esposa o la conyugue?

La Corte resolvió por voto unánime que “si la esposa acudió a reclamar derechos laborales del asegurado fallecido, considerando que no hubo divorcio que derive en la disolución legal del vínculo matrimonial, resulta viable negarle la pensión por viudez aún cuando exista una concubina que también reclamó esos derechos.

O sea que ambas pueden obtener parte de la pensión por viudez.

La autoridad debe determinar a quién le corresponde otorgar los beneficios a ambas personas de manera proporcional, es decir, el IMSS, ISSSTE, o cualquier otra institución, deberán repartir de forma proporcional la pensión a la cónyuge y a la concubina.

“Atendiendo al principio de primacía de la realidad, la existencia de un concubinato no implica necesariamente que el matrimonio haya perdido los elementos de ayuda y solidaridad que lo conforman”, sentenciaron los integrantes del tribunal.

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