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Presidencia ‘pierde’ documento que sustenta designación del titular del Inapam

El INAI consideró que la oficina del presidente no cumplió con el proceso para indagar la información y simplemente declaró que no halló el documento

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Presidencia no encuentra el documento. No han sustentado el nombramiento. (Foto: Cuartoscuro)

A pesar de su obligación legal, la Secretaría Particular del Presidente afirmó que, después de una búsqueda exhaustiva, no logró encontrar ningún documento que acreditara que el nombramiento de la persona titular del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam) se realizó conforme a los requisitos establecidos.

En respuesta a la solicitud de información con el folio 331000123002632, la dependencia del Poder Ejecutivo también se negó a declarar la inexistencia de la información, pese a asegurar que se realizó una búsqueda exhaustiva en archivos físicos y electrónicos de la Secretaría Particular del Presidente.

Conforme a lo dispuesto en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, expresamente se dice que el director general del Inapam debe ser nombrado por el presidente de la República, y debe de cumplir con los requisitos que señala el Artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, por lo que debería tener información documental para sustentar el nombramiento.

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INAI exhibe omisión de la Presidencia

Ante esta respuesta, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Oficina de la Presidencia de la República hacer público el documento y cumplir con las leyes vigentes.

Al presentar el asunto ante el pleno, el comisionado presidente del INAI, Adrián Alcalá Méndez, afirmó que el documento debe ser transparentado, ya que cumple con los criterios para garantizar el derecho de acceso a la información pública.

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“A través del ejercicio del derecho de acceso a la información, los gobiernos rinden cuentas, no solamente sobre su actuar, también sobre los avances y resultados de su gestión. Aunado a la obligación que existe, por parte de todos los sujetos obligados y los servidores públicos, de documentar el ejercicio de sus atribuciones, facultades y competencias, lo que sin duda aplica a los nombramientos que legalmente corresponde realizar al presidente de la República”, señaló Alcalá Méndez.

Alcalá Méndez consideró inadmisible que la Oficina de la Presidencia de la República carezca de un documento que justifique el nombramiento del titular de un organismo descentralizado como el Inapam.

“Todos los sujetos obligados por la Ley General del Transparencia deben, precisamente por eso, por mandato legal, tener constancia, dejar huella escrita de cada uno de sus actos de autoridad que ejercen como, en este caso, el nombramiento de un titular de un organismo descentralizado que hace el ejecutivo federal”, explicó.

Al analizar el caso, la ponencia de Alcalá Méndez advirtió que el sujeto obligado no siguió el procedimiento de búsqueda establecido por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al omitir remitir la solicitud a todas las unidades administrativas competentes.

Por lo tanto, el pleno del INAI revocó la respuesta de la Oficina de la Presidencia de la República y le instruyó llevar a cabo una búsqueda exhaustiva de la documentación que justifique el nombramiento del titular del Inapam en todas las unidades administrativas competentes, incluyendo la Secretaría Particular del Presidente y la Coordinación General de Política y Gobierno.

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—  “Los ciudadanos tienen el derecho a ser informados a acceder a las documentales que dan cuenta de la toma de decisiones de todos los servidores públicos, por supuesto, incluido el presidente de la República”
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