El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la lista oficial de deducciones personales, que las personas físicas pueden presentar en su declaración anual de impuestos.
Señaló que las deducciones permiten a los contribuyentes disminuir algunos gastos personales y, en sus caso, obtener la devolución de una parte de sus impuestos, si su declaración anual arroja un saldo a favor.
Indicó que, para hacer efectivo el beneficio, las personas deben contar con la factura de cada servicio adquirido y haber efectuado el pago mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o cheque nominativo.
¿Qué gastos se pueden deducir?
El SAT informó que los contribuyentes pueden deducir:
1. Gastos médicos
Se pueden incluir honorarios médicos, dentista, psicología, nutrición, enfermería, tratamientos; gastos por incapacidad o discapacidad, hospitalarios, medicinas incluidas en facturas por hospitalización (no comprobantes de farmacias).
Así como análisis clínicos, estudios de laboratorio o prótesis, compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación y lentes ópticos graduados, hasta por un monto de 2 mil 500 pesos.
2. Gastos funerarios
Son deducibles los gastos funerarios que no excedan de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual del ejercicio a declarar. El servicio puede ser para el contribuyente, su cónyuge o concubina(o), así como para padres, abuelos, hijos y nietos.
3. Donativos
Incluye los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones autorizadas para tal fin y a la Federación. El límite es hasta 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior para los otorgados a donatarias autorizadas y hasta 4% para los otorgados a la Federación.
4. Colegiaturas
La cantidad pagada por cada uno de los hijos no debe exceder los siguientes límites anuales:
- Preescolar: 14 mil 200 pesos
- Primaria: 12 mil 900 pesos
- Secundaria: 19 mil 900 pesos;
- Profesional técnico: 17 mil 100 pesos
- Bachillerato o su equivalente: 24 mil 500 pesos
5. Gastos de transporte escolar
Aplica cuando este sea obligatorio o cuando se incluya dicho gasto en la colegiatura.
6. Aportaciones complementarias al retiro
Incluye las aportaciones complementarias o voluntarias realizadas directamente a la subcuenta.
7. Cuentas especiales y personales para el ahorro
Son los depósitos que tengan como base un plan personal relacionado con edad, jubilación o retiro, cuyo monto no exceda de 152 mil pesos en el año.
8. Primas de seguros de gastos médicos
Son deducibles los pagos de primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud públicos, cuyos beneficiarios sean tanto el contribuyente como su cónyuge, concubina(o), ascendientes o descendientes en línea recta.
9. Créditos hipotecarios
Son deducibles los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos con el sistema financiero, Infonavit o Fovissste, entre otras.
Puntos clave sobre las deducciones
El SAT señaló que:
- El monto total de las deducciones personales –excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas– no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales del ejercicio a declarar o 15% del total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.
- Los contribuyentes que tributaron en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico), durante el ejercicio 2023, no pueden aplicar deducciones personales.