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Suprema Corte rechaza amparo de empresas inconformes con etiquetado negro

El pleno de la SCJN determino que la norma implementada en 2020 a los productos ultraprocesados no afectan a las empresas quejosas

Corte rechaza amparo de empresas contra etiquetado negro
El pleno de la Suprema Corte determinó la constitucionalidad de varias disposiciones que regulan el etiquetado frontal para alimentos FOTO: ROGELIO MORALES /CUARTOSCURO.COM

Las empresas Herdez, Alimentos Del Fuerte, McCormik de México y Nutrisa recibieron un nocaut jurídico por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ya que rechazaron el amparo que promovieron en contra del nuevo etiquetado de los productos ultraprocesados y bebidas no alcohólicas implementado en 2020 y que advierten de exceso de azúcares, grasas, sal, entre otros elementos.

El pleno de la Suprema Corte determinó la constitucionalidad de varias disposiciones que regulan el etiquetado frontal para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, las cuales comprenden a las establecidas, entre otras, en la Ley General de Salud, Norma Oficial Mexicana NOM-051, del Comité Consultivo Nacional de Normalización.

Los argumentos de los ministros fueron que las empresas, como persona moral, no son los titulares de los derechos de protección a la salud, el amparo que promovieron fue como productoras y comercializadoras, no como consumidoras.

Información sencilla y precisa

Además de que el etiquetado con octágonos negros es el medio adecuado para informar sobre el contenido de elementos asociados a factores de riesgo para el desarrollo de enfermedades, protege los derechos a la salud, del consumidor y del interés superior de la infancia.

“Es una medida necesaria, toda vez que no existe otro sistema idóneo para proporcionar al consumidor información rápida, sencilla y clara para conocer los ingredientes críticos que contiene en exceso un producto preenvasado, con lo cual tener una alimentación nutritiva y de calidad para beneficio en su salud”.

Las disposiciones de salud tampoco benefician a otros sectores, industrias y productos del comercio, en perjuicio de las empresas que se quejaron, pues los productos procesados y ultra procesados no son iguales a los alimentos y las bebidas a granel envasados en punto de venta, el punto de comparación no es idóneo.

“La obligación de colocar la leyenda frontal ‘Contiene edulcorantes, no recomendable en niños’ tiene por objeto evitar problemas de salud en los menores, por medio de una alimentación, que ellos puedan distinguir de manera clara y sencilla si un producto les puede ocasionar afectaciones a la salud”, añadió a la Corte.

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