La despenalización del aborto en Yucatán avanza, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Congreso de esa entidad que se legisle para concretar dicho mandamiento, esto luego de que se concedió un amparo a la asociación Servicios Humanitarios En Salud Sexual y Reproductiva que presta el servicio de interrupción del embarazo.
Fue la Primera Sala de la SCJN la que emitió cuatro votos a favor para conceder el amparo, solo votó en contra del proyecto de la ministra Margarita Ríos Farjat, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, informó La Jornada.
Aunque el proyecto original tuvo una modificación, pues originalmente el amparo solo sería para la asociación, por lo que el abortó no sería para toda la entidad; sin embargo, con tres votos de los ministros se consiguió que los criterios se cambiaran y fueran similares a los que establecieron para Aguascalientes, en donde también se ordenó a los legisladores estatales despenalizar el aborto.
“Yo estoy a favor del sentido del proyecto, pero en cuanto a los efectos, se habían propuesto unos efectos acotados, la mayoría determinó que fueran extensos en relación con precedentes, se están presentando entonces extensos y yo estoy en contra de eso, me parece que deben ser acotados”, dijo Ríos Farjat.
Vulneración de derechos reproductivos
El amparo indirecto promovido por Servicios Humanitarios En Salud Sexual y Reproductiva argumentó que la protección de la vida en las leyes de Yucatán, desde la fecundación, atenta contra los derechos humanos de las personas a las que acompaña.
Es decir, esas normas legales le impiden cumplir con el objeto social que tienen como rector de sus labores, ya que criminaliza su trabajo y las condiciones en las que lo realiza, además de que disuade a las personas que desean abortar con la ayuda de esa organización y reproduce una visión social que impone la maternidad como destino obligatorio.
Sin embargo, el caso llegó a la SCJN porque el primer juez que analizó el caso determinó que la asociación civil no demostró que se dedicara a practicar interrupciones del embarazo, por lo que las normas no le afectaban indirectamente.
Sanciones en Yucatán por abortar
Según el Código Penal de Yucatán, pasará de uno a cinco años en la cárcel la persona que haga a una mujer abortar y con consentimiento de ella, sin importar el medio; en caso de que la mujer se haya negado, la pena en prisión será de tres a ocho años, si se usa violencia física o moral, se impondrá al imputado de seis a nueve años de prisión.
Si el aborto lo comete un médico o partero, se le suspenderá de dos a cinco años del ejercicio de su profesión.
También se contemplan de tres meses a un año de prisión, a la madre que aborte o que promueva que otra persona lo haga, pero el juez queda facultado para sustituirlas por un tratamiento médico integral.
Aunque no aplica sanción en estos casos:
- Sea causado por acto culposo de la mujer embarazada
- Cuando el embarazo sea el resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida
- La vida de la mujer embarazada corra peligro
- Cuando el aborto obedezca a causas económicas graves y justificadas, siempre que la mujer embarazada tenga al menos tres hijos
- Cuando se practique con el consentimiento de la madre y del padre en su caso y a juicio de dos médicos exista razón suficiente para suponer que el producto padece alteraciones genéticas o congénitas, que den por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves