La elección del Poder Judicial, prevista para este 1 de junio, es una fecha extraordinaria para todo el país, en materia de democracia e impartición de justicia; pero qué efectos tiene sobre el mercado laboral, en específico para las personas que les toca trabajar en esta fecha.
El director del Despacho Hernández Reyes y Asociados, Joel Hernández Reyes, explicó a Publimetro que la Ley Federal del Trabajo (LFT) es muy clara respecto al pago especial que debe recibir los empleados que laboran un día feriado, considerado como un descanso obligatorio.
Precisó que el Artículo 75 de dicha legislación establece que, si un trabajador labora un día feriado tendrá derecho a recibir el monto correspondiente a su salario diario, más un pago adicional equivalente a dos días de sueldo, que en conjunto conforman un beneficio total de tres días de ingreso.
“Los trabajadores tendrán derecho aque se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”, establece dicho apartado legal.
¿Empresas pagan triple este 1 de junio?
El director del Despacho Hernández Reyes explicó que la elección del Poder Judicial es un hecho inédito para las empresas, patrones y el mercado laboral en su conjunto; porque no existe un precedente en materia de pagos especiales, para los trabajadores que labren en esa fecha.
Aclaró que, desafortunadamente, se trata de una jornada que no esta prevista en en la lista oficial de días festivos para 2025, que son considerados como un descanso obligatorio y, por lo tanto, “no ameritan que las empresas otorguen un pago triple”.
De tal suerte que los empleados solo recibirán un día de salario y el pago correspondiente a la prima dominical, sin ningún beneficio extra, en caso de que les toque laborar el día de la elección del Poder Judicial.
Lista oficial de días feriados para 2025
De acuerdo con el Articulo 74 de la LFT, solo están aprobados los siguientes días feriados:
- 1o. de enero.
- Primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero.
- Tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo o Natalicio de Benito Juárez.
- 1 de mayo, en conmemoración del Día del Trabajo.
- 16 de septiembre, en conmemoración de la Independencia de México.
- Tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre o día de la Revolución.
- 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
- 25 de diciembre o Día de Navidad.
- El día que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Joel Hernández indicó que, aun cuando la Ley Federal del Trabajo hace mención al desarrollo de “elecciones ordinarias”, la única forma de que este 1 junio se convierta en un día feriado, con un pago triple para quienes les toque trabajar, es que el Congreso promueva una punto de acuerdo para integrarlo en lista oficial de días festivos.
Refirió que, hasta el momento, el Congreso no se ha pronunciado al respecto ni ha publicado ningún decreto, en el Diario Oficial de la Federación, que fije al 1 de junio como un descanso obligatorio.