Economía

¡Cuidado! Ignorar al SAT te puede costar una multa de hasta 11 mil pesos

El SAT inició una campaña de llamadas, mensajes al celular y mails, que pueden escalar a un requerimiento y vaciar tu cartera

El SAT tiene un semáforo de seguridad fiscal que detecta a los evasores y, si caes en rojo, tiene la facultad buscarte en tu domicilio.
El SAT tiene un semáforo de seguridad fiscal que detecta a los evasores y, si caes en rojo, tiene la facultad buscarte en tu domicilio. (Cuartoscuro / Freepik)

Ignorar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) y “hacerse el loco” cuando te envía mensajes, correos o requerimientos fiscales, para que pagues o te pongas al corriente con tus impuestos, es un grave error que puede escalar a una multa de más de 11 mil pesos.

Ello, solo por hacer caso omiso a los requerimientos de información o pago, sin contar con las sanciones económicas derivadas de la eventual evasión u omisión de los impuestos que ya le debes al SAT, más los recargos y actualizaciones correspondientes.

Héctor Eduardo Jiménez Rodríguez, integrante de la Comisión Técnica Fiscal 2 del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), informó a Publimetro que el fisco mantiene una campaña de notificaciones telefónicas, mensajes SMS al celular y correos electrónicos, con la finalidad de solicitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Explicó que tal estrategia se intensificó desde 2024 y, ahora, junto con el Buzón Tributario –que permite la comunicación entre la autoridad y los contribuyentes– son los canales oficiales para remitir invitaciones, avisos, requerimientos de información o pago de impuestos y sanciones por incumplir o no hacer caso al SAT.

¿Cuánto alcanzan las multas por ignorar al SAT?

El especialista del CCPM explicó que los avisos telefónicos, mensajes de texto al celular y correos electrónicos a tu cuenta personal, no son graves y no representan la imposición de multas, porque hasta en 80% de los casos se trata de invitaciones o recordatorios para el cumplimiento de una obligación fiscal.

Sin embargo, apuntó, si después de tres semanas o un mes el contribuyente no atiende la solicitud del SAT, se activa un “semáforo fiscal” que detecta a todos los contribuyentes incumplidos, lo cual da paso a vistas a tu domicilio, solicitudes a través del correo postal certificado y hasta edictos.

El contador precisó que estos últimos mecanismos de comunicación están previstos en el Artículo 134, Fracción III, del Código Fiscal de la Federación (CFF), cuyo objetivo es notificar al contribuyente que existen omisiones o incumplimientos por solventar, dando paso a un requerimiento.

Pero si al momento de llegar el requerimiento, no tienes activado el Buzón Tributario, entonces el SAT ya tiene la facultad de ponerte la multa”, cuyo monto oscila entre tres mil 850 y 11 mil 540 pesos”, con base en lo establecido en los Artículos 86-C y 86-D del Código Fiscal.

A lo cual se suman las multas, recargos y actualizaciones, generadas por el incumplimiento fiscal detectado por el Servicio de Administración Tributaria, que se calculan de acuerdo con la gravedad de la falta fiscal cometida por el contribuyente.

Sistemas de contacto del SAT

De acuerdo con el Artículo 134 del Código Fiscal de la Federación, el SAT se puede poner en contacto con los contribuyentes a través de:

  1. Por buzón tributario, personalmente (domicilio fiscal) o por correo certificado, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.
  2. Por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos distintos de los señalados en la fracción anterior.
  3. Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación.
  4. Por edictos, en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión.

Si la persona o contribuyente no tiene Buzón Tributario o está dentro de las excepciones marcadas por la ley, el SAT tienen las facultades de contactarlo en:

  • Correo electrónico personal
  • Mensajes de texto SMS
  • Avisos telefónicos

Lo anterior, de acuerdo con los datos de contacto que SAT registró cuando te inscribiste al RFC o solicitaste tu constancia de situación fiscal.

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