La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la existencia de una relación de confianza, intimidad o vínculo afectivo entre una víctima y su agresor es suficiente para acreditar el delito de feminicidio.
En su última sesión, el máximo tribunal resolvió que este delito se configura cuando, por razones de género, se priva de la vida a una mujer con quien se tuvo una relación de hecho o formal, como matrimonio, concubinato, noviazgo, parentesco, amistad o cualquier vínculo que genere cercanía y confianza, incluso si no está regulado por la ley.

Antecedente jurídico
El criterio surgió al resolver el amparo directo en revisión 660/2025, derivado del caso de un hombre que embarazó a una mujer y, durante la gestación, la presionó para abortar. En el octavo mes de embarazo, la atacó con un arma punzocortante en su domicilio, provocando la muerte de ella y del producto de la gestación. El agresor fue condenado por feminicidio y buscó revertir la sentencia mediante un amparo, el cual fue rechazado por unanimidad de cinco votos.
La Primera Sala precisó que “relación de hecho” debe entenderse como un vínculo que, aunque no tenga formalidad jurídica, implica un grado de intimidad y confianza entre las partes. Este concepto, apuntó, está respaldado por instrumentos internacionales y nacionales que sancionan la violencia contra las mujeres.
La ponencia estuvo a cargo del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y el fallo confirmó la constitucionalidad de la norma impugnada.

Resolución marca precedente
Esta resolución de la Primera Sala de la SCJN marca un precedente importante en materia penal y de protección a los derechos de las mujeres en México. Antes, la interpretación del delito de feminicidio solía centrarse en relaciones formalmente reconocidas o en circunstancias específicas del crimen, como signos de violencia sexual o lesiones degradantes.
Con este fallo, la Corte establece que no es necesario que exista un matrimonio, concubinato o vínculo legalmente formalizado para que se configure el delito. Basta con que haya existido cualquier tipo de relación de confianza, intimidad o afecto, incluso breve o casual, para que el homicidio de una mujer pueda ser procesado como feminicidio si se demuestra la motivación de género.
El criterio podría tener implicaciones en procesos judiciales en curso y futuros, ya que amplía el espectro de casos que pueden ser investigados y sancionados bajo este tipo penal, que contempla penas más altas que el homicidio simple.