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Scooters, bicis y motos eléctricas en CDMX, ¿en qué casos aplican sanciones?

Las bicicletas eléctricas, scooters y bicimotos serán incorporados a una categoría de transporte motorizado personal para fortalecer la seguridad vial

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Scooters, bicis y motos eléctricas en CDMX, ¿en qué casos aplican sanciones? FOTO: GALO CAÑAS/CUARTOSCURO.COM (Galo Cañas Rodríguez)

Al fin se aprobó la regulación de los scooters, bicicletas y motonetas eléctricas, lo que pretende fortalecer la seguridad vial, certeza jurídica y sustentabilidad, y a su vez, frenar las muertes viales en la Ciudad de México, a través de la incorporación de dichos vehículos que se encontraban fuera de la normatividad a una nueva categoría de transporte motorizado personal: Vehículos Motorizado Eléctrico Personal (VEMEPE).

Pero ¿habrá sanciones? Sí. De acuerdo con el Congreso CDMX, con esta reforma se atienden problemáticas como la circulación por banquetas, exceder la velocidad, falta de uso de casco, sobrepasar la carga o el número de personas pasajeras, que ponen en peligro a conductores, personas peatonas y ciclistas.

La ley sostiene que la falta de armonización con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial ha generado un vacío legal respecto a dónde y cómo deben operar, así como quién asume responsabilidad en caso de accidente, por lo que se homologarán criterios para el diseño y regulación de vías urbanas.

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Scooters, bicis y motos eléctricas en CDMX, ¿en qué casos aplican sanciones? FOTO: ROGELIO MORALES/CUARTOSCURO.COM (Rogelio Morales Ponce)

¿En qué casos aplican sanciones para bicis eléctricas?

Entre los ajustes planteados al artículo 9 se establece una nueva categoría al catálogo de conceptos de la Ley de Movilidad, ampliando el marco normativo para incluir situaciones o modalidades antes no consideradas, reconociendo al tipo de vehículo motorizado eléctrico personal como categoría propia clasificada en tipo A o B según su peso y velocidad.

  • Tipo A: Con peso menor a 35 kilogramos
  • Tipo B: Con peso mayor a 35 kilogramos y hasta 350 kilogramos

Además, los conductores de scooters y bicicletas eléctricas estarán obligados a contar con la documentación necesaria y portar con licencia de conducir (no cuenta la licencia permanente). En caso de no contar con lo antes mencionado, habrá sanciones a los usuarios.

Con la modificación de la fracción IX del artículo 12, también se encomienda a la Semovi realizar análisis para adaptar en vialidades más espacios para las personas peatonas, ciclistas y usuarias de movilidad personal, lo que lleva a la pregunta ¿habrá ciclovía para bicis eléctricas?.

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