legó el momento que esperaste toda tu vida laboral: la jubilación. Pero antes de emocionarte y retirar todo tu dinero de la Afore, detente unos segundos y reflexiona sobre esta decisión; la cual, puede marcar la diferencia entre vivir tu vejez con tranquilidad o pasarla con preocupaciones financieras.
La Afore SURA señaló que, si ya concluiste o estás por concluir tu etapa laboral, es importante que comiences el proceso para disponer de tu dinero acumulado en tu Cuenta Individual de Afore.
Esto último a través la figura “retiro total”, el cual te permite acceder a todos los recursos que aportaste durante tus años de trabajo, ya sea en forma de pensión mensual o como un pago único.
¿Qué es un retiro total?
SURA explicó que el retiro total es un trámite que realizan los trabajadores del sector formal para disponer del saldo total de su Cuenta Individual de Afore, al finalizar su vida laboral, que está disponible una vez que cumples con los requisitos estipulados en la Ley del Seguro Social para tal efecto.
Indicó que dicho saldo corresponde a las aportaciones:
- Obligatorias hechas a tu Subcuenta de Retiro, Cesantía y Vejez (RCV).
- Complementarias al retiro, hechas a tu subcuenta de Ahorro Voluntario
- Las realizadas a tu subcuenta de Vivienda del Infonavit, si no has usado este ingreso para obtener un crédito de vivienda.
“Este saldo total está pensado para financiar tu pensión; sin embargo, en caso de recibir una Negativa de Pensión por parte del IMSS, deberás retirarlos en una sola exhibición.
¿Qué requisitos debes cumplir para un retiro total?
- Estar registrado formalmente en una Afore. Esto implica haber firmado un contrato y estar en conservación de derechos; es decir, haber cotizado durante los últimos doce meses.
- Además, debes dar de alta o actualizar tu Expediente de Identificación de Trabajador, el cual incluye tus datos personales e información biométrica.
- Tener mínimo 60 años de edad. Puedes solicitar el retiro por Cesantía en Edad Avanzada, si ya no estás trabajando. Y hasta los 65 años de edad aplica para el retiro por Vejez.
- Contar con el mínimo de semanas cotizadas. Si empezaste a cotizar al IMSS antes del 1 de julio de 1997 –bajo el régimen o Ley 73–, debes contar con al menos 500 semanas cotizadas.
- Si iniciaste a cotizar a partir del 1 de julio de 1997, cuando inició el régimen de las Afores o Ley 97, requieres 850 semanas si te pensionas en 2025; no obstante, la Ley del Seguro Social establece que cada año este mínimo aumentará 25 semanas hasta llegar a las mil semanas en 2031.
“Cabe destacar que en la Ley 73, la pensión se calcula con base en el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas –aproximadamente 5 años– y del nivel salarial del trabajador.
“En el caso de la Ley 97, la pensión depende del saldo total acumulado en la Cuenta Individual de Afore. De ahí la importancia de que las generaciones más jóvenes realicen Ahorro Voluntario”, explicó Gerardo Chavarría, gerente de Iniciativas de Negocio de Afore SURA.
¿Qué pasos debes seguir para realizar tal retiro?
1. Para realizar tu solicitud de pensión ante el IMSS, deberás reunir la siguiente documentación:
- Identificación oficial vigente.
- Un documento que contenga tu Número de Seguridad Social (NSS), como la Constancia de Semanas Cotizadas y/o la Constancia de Vigencia de Derechos del IMSS.
- CURP.
- Acta de nacimiento en original y copia, con identificadores electrónicos.
- Comprobante de domicilio.
- Carátula de tu estado de cuenta bancario, con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE), de un banco que tenga convenio con el IMSS.
- Estado de Cuenta de tu Afore que acredite tu registro en la administradora.
2. Una vez que el IMSS te entregue una Resolución o Negativa de Pensión, sabrás si te corresponde una pensión o si deberás retirar tu dinero en una sola exhibición.
- En caso de una resolución a tu favor, tu Afore transferirá tus recursos al IMSS para que comience el depósito mensual de tu pensión.
- Si recibes una Negativa de Pensión, acude a tu Afore con la documentación señalada y la Solicitud de Disposición de Recursos que te proporcionará el IMSS, debidamente llenada y firmada.
- En un plazo no mayor a seis días hábiles, la administradora pondrá a tu disposición los recursos que te corresponden.
3. Recupera los recursos de tu Subcuenta de vivienda
- Si perteneces a la Ley 73 y nunca utilizaste tu fondo para la vivienda, deberás acudir al Infonavit. para que te hagan entrega de estos recursos.
- Si eres de la Ley 97, los recursos podrán integrarse a tu pensión.
“Tramitar un retiro total es como vaciar la alcancía que llenaste con tanto esfuerzo durante tu vida laboral, para utilizarla cuando más lo necesitas: tu vejez. Incluso si no cumples con los requisitos para obtener una pensión, los recursos que tengas en tu Cuenta Individual son tuyos y es tu derecho solicitarlos en tiempo y forma”, concluyó Gerardo Chavarría