La segunda fase de la Ley Silla entrará en vigor este 14 de diciembre de 2025, fecha en la que todas las empresas del país deberán tener actualizada su normativa interna conforme a las disposiciones establecidas en la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT). Este plazo marca el cumplimiento obligatorio para definir reglas, pausas, tiempos de descanso y condiciones específicas relacionadas con el derecho de las personas trabajadoras a realizar pausas sentadas durante su jornada.
La Ley Silla estableció dos fechas clave. La primera fue el 17 de julio de 2025, cuando comenzó a ser exigible el derecho al descanso en un asiento con respaldo. Desde ese momento, todos los trabajadores deben contar con pausas de reposo y acceso a sillas, siempre que la naturaleza de sus actividades lo permita.

En que consiste la segunda etapa de la Ley Silla
El segundo plazo, que vence este 14 de diciembre, otorgó a las empresas 180 días adicionales para actualizar reglamentos internos, definir la duración y frecuencia de las pausas, y establecer los lineamientos operativos para garantizar el derecho al descanso. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) aclaró que no se emitieron reglas generales, ya que cada centro de trabajo debe definir sus criterios con base en su análisis de riesgos y actividades.
La Ley Silla busca prevenir afectaciones derivadas de la bipedestación laboral —trabajar de pie prolongadamente—, una condición que, según encuestas del sector laboral, provoca dolores de espalda, cansancio en piernas y otros malestares en al menos la mitad de las personas que laboran en esa postura.
Aunque se piensa que la normativa aplica únicamente a comercio y servicios, la STPS destacó que la Ley Silla es obligatoria para todas las industrias, incluso para aquellas donde no es posible colocar sillas en el punto exacto de trabajo. En esos casos, el empleador debe habilitar un espacio cercano donde el trabajador pueda sentarse y descansar.

Tiempos de descanso
En julio pasado, la STPS publicó lineamientos y un cuestionario oficial para evaluar el nivel de riesgo asociado a cada puesto, información necesaria para que las empresas definan tiempos de descanso, movilidad, frecuencia de pausas y zonas de reposo. Este diagnóstico es fundamental para cumplir con la actualización normativa que será obligatoria a partir del 14 de diciembre.
Con la entrada en vigor de esta segunda etapa, los centros de trabajo deberán demostrar que cumplen con la reforma y que han incorporado en sus reglamentos los lineamientos de uso de sillas, pausas y condiciones de descanso. La correcta implementación será clave para evitar sanciones y garantizar mejores condiciones laborales en todo el país.

